I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-13491)
Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95825

Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la correspondiente
resolución del Secretario del Estado de Derechos Sociales. La resolución de concesión
establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso, la resolución contemplará que el abono de la subvención se realice
en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo.
Artículo 6. Cuantía y financiación de las subvenciones.
La cuantía máxima global de estas subvenciones ascenderá a un total
de 26.404.089,44 euros. Su abono se efectuará a las entidades y por los importes
correspondientes, que figuran en el anexo, con cargo al presupuesto del Ministerio de
Derechos Sociales y Agenda 2030.
Disposición adicional única.

Incorporación de los remanentes de crédito.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 de la 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria, y dadas las circunstancias excepcionales que concurren en este
caso, los remanentes del crédito destinados a financiar estas subvenciones podrán
incorporarse al crédito correspondiente del ejercicio presupuestario 2021.
Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de
medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la
investigación, el desarrollo y la innovación.
Se modifica el artículo 2 del Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas
urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el
desarrollo y la innovación, que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Son ejes de las actividades de interés general consideradas de interés
social, y como tales serán tenidos en cuenta en la determinación de las bases
reguladoras de las ayudas financiadas con el porcentaje fijado del rendimiento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a otros fines de interés general
considerados de interés social, los siguientes:
a) La atención a las personas con necesidades de atención integral sociosanitaria.
b) La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción
laboral.
c) El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
d) La protección del medio ambiente.
e) La cooperación al desarrollo.
f) El fomento y modernización del Tercer Sector de Acción Social.
2. En el marco de los ejes fijados en el apartado anterior, y en ejecución de lo
previsto en el artículo II del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre
asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, las cantidades a distribuir en el
año 2013 y siguientes, obtenidas de la asignación del porcentaje del rendimiento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para otros fines de interés social
se destinarán a actividades de interés general, entendiendo por tales aquellas que
contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general
y a proteger y conservar el entorno, que puedan ser declaradas reglamentariamente
como de interés social. Dicho porcentaje será fijado anualmente en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.

cve: BOE-A-2020-13491
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Núm. 291