I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2020-13491)
Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95821
estival, confirma que nos adentramos, nuevamente, en una situación excepcional en la
que los poderes públicos deberán actuar con extrema agilidad para ofrecer soluciones de
urgencia tanto a la población como a los distintos actores que intervienen en la provisión y
mantenimiento del bienestar social. Debido a su evolución histórica reciente, las estructuras
de las principales entidades del Tercer Sector de Acción Social son especialmente
vulnerables a situaciones de crisis reiteradas y prolongadas en el tiempo, como es el caso
de la actual. Así, en los últimos meses, se viene constatando la necesidad de adoptar
medidas que permitan no solo reforzar la actuación de carácter social de las entidades del
Tercer Sector sino, además, apoyar sus estructuras centrales sin las que sería imposible
que desarrollasen su actividad. Se trata, por tanto, de alcanzar tres objetivos de forma
urgente como primer paso para, con posterioridad, abordar las reformas necesarias para
dotar de un nuevo marco de actuación a las entidades del Tercer Sector de Acción Social,
a través del desarrollo reglamentario de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social.
El primer objetivo consiste en abordar con rapidez la necesidad de liquidez inmediata
de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que llevan años
colaborando con distintas administraciones y, sobre todo, con los departamentos
ministeriales que ostentan competencias en las diversas dimensiones de la acción social.
La consecución de este primer objetivo, el más urgente y necesario para asegurar la
supervivencia inmediata de buena parte del Tercer Sector de Acción Social de ámbito
estatal, pretende alcanzarse a través de la concesión directa de subvenciones a un amplio
conjunto de entidades del Tercer Sector de ámbito estatal. Esta modalidad de concesión
se realiza, a través de este real decreto-ley, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
precisamente porque se considera necesario garantizar a las entidades beneficiarias la
percepción de estas subvenciones instituyendo el deber legal de la Administración General
del Estado de proceder sin demora al otorgamiento de las mismas, lo que únicamente
puede hacerse recurriendo a una norma de rango legal.
El segundo objetivo, vinculado con el anterior, no es otro que garantizar en todo
momento la percepción de estas subvenciones por parte de las entidades beneficiarias
independientemente de los sucesos que en los próximos meses pudieran obstaculizar,
ralentizar o incluso impedir la realización de todos los trámites que la legislación contempla
para la percepción de estas subvenciones. Un elemental sentido de la responsabilidad,
atendiendo a la coyuntura sociosanitaria y la posible adopción de medidas que pudieran
distorsionar y ralentizar el normal desarrollo de la labor de la Administración, obliga a
contemplar la situación de que, una vez finalizado el ejercicio presupuestario, no hubiera
podido devengar a la totalidad de entidades beneficiarias la cuantía correspondiente. En
previsión de esta situación, y con el fin de garantizar, bajo cualquier circunstancia, a todas
las entidades beneficiarias la percepción de la subvención, se ha estimado imprescindible
recurrir a una norma con rango legal, por ser la única vía para, si fuera necesario, recurrir
a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
El tercer objetivo es el de mejorar la definición de aquellos fines a los que los poderes
públicos pueden orientar la financiación del Tercer Sector de Acción Social. En este
sentido, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza
tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación,
abordó, en su momento, una serie de necesidades existentes en los últimos años de la
crisis financiera de la primera década del año 2000. La situación actual, similar en algunos
puntos a aquella, ha afectado no solo a la capacidad de acción del Tercer Sector de Acción
Social sino, muy especialmente, a las propias estructuras de las entidades que en él se
integran. Por ello, con el fin de tener una habilitación legal para facilitar y dinamizar el
impulso y transformación de este Tercer Sector, se modifica la redacción del artículo 2 del
Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, para que el fomento y modernización del Tercer
Sector de Acción Social sea uno más de los ejes de las actividades de interés general
consideradas de interés social y que, por tanto, pueda y deba ser tenido en cuenta en la
cve: BOE-A-2020-13491
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95821
estival, confirma que nos adentramos, nuevamente, en una situación excepcional en la
que los poderes públicos deberán actuar con extrema agilidad para ofrecer soluciones de
urgencia tanto a la población como a los distintos actores que intervienen en la provisión y
mantenimiento del bienestar social. Debido a su evolución histórica reciente, las estructuras
de las principales entidades del Tercer Sector de Acción Social son especialmente
vulnerables a situaciones de crisis reiteradas y prolongadas en el tiempo, como es el caso
de la actual. Así, en los últimos meses, se viene constatando la necesidad de adoptar
medidas que permitan no solo reforzar la actuación de carácter social de las entidades del
Tercer Sector sino, además, apoyar sus estructuras centrales sin las que sería imposible
que desarrollasen su actividad. Se trata, por tanto, de alcanzar tres objetivos de forma
urgente como primer paso para, con posterioridad, abordar las reformas necesarias para
dotar de un nuevo marco de actuación a las entidades del Tercer Sector de Acción Social,
a través del desarrollo reglamentario de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector
de Acción Social.
El primer objetivo consiste en abordar con rapidez la necesidad de liquidez inmediata
de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal que llevan años
colaborando con distintas administraciones y, sobre todo, con los departamentos
ministeriales que ostentan competencias en las diversas dimensiones de la acción social.
La consecución de este primer objetivo, el más urgente y necesario para asegurar la
supervivencia inmediata de buena parte del Tercer Sector de Acción Social de ámbito
estatal, pretende alcanzarse a través de la concesión directa de subvenciones a un amplio
conjunto de entidades del Tercer Sector de ámbito estatal. Esta modalidad de concesión
se realiza, a través de este real decreto-ley, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
precisamente porque se considera necesario garantizar a las entidades beneficiarias la
percepción de estas subvenciones instituyendo el deber legal de la Administración General
del Estado de proceder sin demora al otorgamiento de las mismas, lo que únicamente
puede hacerse recurriendo a una norma de rango legal.
El segundo objetivo, vinculado con el anterior, no es otro que garantizar en todo
momento la percepción de estas subvenciones por parte de las entidades beneficiarias
independientemente de los sucesos que en los próximos meses pudieran obstaculizar,
ralentizar o incluso impedir la realización de todos los trámites que la legislación contempla
para la percepción de estas subvenciones. Un elemental sentido de la responsabilidad,
atendiendo a la coyuntura sociosanitaria y la posible adopción de medidas que pudieran
distorsionar y ralentizar el normal desarrollo de la labor de la Administración, obliga a
contemplar la situación de que, una vez finalizado el ejercicio presupuestario, no hubiera
podido devengar a la totalidad de entidades beneficiarias la cuantía correspondiente. En
previsión de esta situación, y con el fin de garantizar, bajo cualquier circunstancia, a todas
las entidades beneficiarias la percepción de la subvención, se ha estimado imprescindible
recurrir a una norma con rango legal, por ser la única vía para, si fuera necesario, recurrir
a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
El tercer objetivo es el de mejorar la definición de aquellos fines a los que los poderes
públicos pueden orientar la financiación del Tercer Sector de Acción Social. En este
sentido, el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza
tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación,
abordó, en su momento, una serie de necesidades existentes en los últimos años de la
crisis financiera de la primera década del año 2000. La situación actual, similar en algunos
puntos a aquella, ha afectado no solo a la capacidad de acción del Tercer Sector de Acción
Social sino, muy especialmente, a las propias estructuras de las entidades que en él se
integran. Por ello, con el fin de tener una habilitación legal para facilitar y dinamizar el
impulso y transformación de este Tercer Sector, se modifica la redacción del artículo 2 del
Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, para que el fomento y modernización del Tercer
Sector de Acción Social sea uno más de los ejes de las actividades de interés general
consideradas de interés social y que, por tanto, pueda y deba ser tenido en cuenta en la
cve: BOE-A-2020-13491
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Núm. 291