I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-13490)
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95816
obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, y que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como
demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de
actividad.
b) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en
la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
c) Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con
situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
d) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la
prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de
protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria
derivada de la COVID-19.
e) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este
real decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad
Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el
reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta
ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en
alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre
el 9001 y el 9004.
2. El plazo para presentar la solicitud del subsidio regulado en este artículo será de
quince días a partir del siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Solicitado dentro de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la entrada
en vigor de este real decreto-ley. En todo caso, los requisitos exigidos para el
reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán
concurrir en el momento de entrada en vigor del presente real decreto-ley.
3. La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado
deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho
con anterioridad, a través de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo
transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho
certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber
trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura
para la realización de un evento, una obra o espectáculo público. De no ser posible por
desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable
donde haga constar que la actividad realizada en la empresa reúne las condiciones
recogidas en el apartado 1.
4. La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en
más de una ocasión.
5. La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas
de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por
cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.
6. El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la realización de
trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de
cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas
por cualquier Administración Pública. Es compatible con la realización de trabajo por
cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional
al tiempo trabajado.
7. En lo no previsto en este artículo se aplicará lo dispuesto en el título III en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2020-13490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95816
obra o espectáculo público, cualquiera que sea el medio o soporte de difusión, y que
cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como
demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de
actividad.
b) No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en
la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
c) Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con
situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
d) No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la
prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de
protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria
derivada de la COVID-19.
e) Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este
real decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la Seguridad
Social de, al menos, treinta y cinco días, que no haya sido computado para el
reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta
ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en
alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre
el 9001 y el 9004.
2. El plazo para presentar la solicitud del subsidio regulado en este artículo será de
quince días a partir del siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
Solicitado dentro de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la entrada
en vigor de este real decreto-ley. En todo caso, los requisitos exigidos para el
reconocimiento del subsidio, salvo la inscripción como demandante de empleo, deberán
concurrir en el momento de entrada en vigor del presente real decreto-ley.
3. La empresa o empresas del sector cultural en las que el trabajador haya cesado
deberán remitir a la entidad gestora el Certificado de Empresa si no lo hubieran hecho
con anterioridad, a través de Certific@2. En el supuesto de que, por el tiempo
transcurrido desde el cese, la empresa no estuviera en condiciones de presentar dicho
certificado, el trabajador deberá aportar certificación de la empresa que acredite haber
trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura
para la realización de un evento, una obra o espectáculo público. De no ser posible por
desaparición o negativa de la empresa, será suficiente una declaración responsable
donde haga constar que la actividad realizada en la empresa reúne las condiciones
recogidas en el apartado 1.
4. La duración del subsidio excepcional será de tres meses, y no podrá percibirse en
más de una ocasión.
5. La cuantía del subsidio será igual al 80 por ciento del indicador público de rentas
de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por
cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial.
6. El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la realización de
trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de
cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas
por cualquier Administración Pública. Es compatible con la realización de trabajo por
cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional
al tiempo trabajado.
7. En lo no previsto en este artículo se aplicará lo dispuesto en el título III en el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2020-13490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291