I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-13490)
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95813
explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura económica
exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo
de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce
normativo ordinario podría generar algún perjuicio.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018,
de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone
una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019,
Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la
seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse
demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de
uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio,
FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14
de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y
razonadamente la adopción de la presente norma, al responder a la finalidad legítima de
aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el impacto económico y
social de la COVID-19 (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre,
FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución Española, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general.
Por tanto, en las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la
Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real
decreto-ley.
VI
El presente real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las
medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente,
se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este
real decreto-ley impone las cargas administrativas necesarias para la consecución de sus
fines.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
de la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de
cve: BOE-A-2020-13490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95813
explícita y razonada de la necesidad, entendiendo por tal que la coyuntura económica
exige una rápida respuesta, y la urgencia, asumiendo como tal que la dilación en el tiempo
de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce
normativo ordinario podría generar algún perjuicio.
Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este real decreto-ley se
inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018,
de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone
una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019,
Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la
seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse
demuestran que, en ningún caso, el presente real decreto-ley constituye un supuesto de
uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio,
FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14
de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y
razonadamente la adopción de la presente norma, al responder a la finalidad legítima de
aprobar medidas que contribuyan a abordar de forma inmediata el impacto económico y
social de la COVID-19 (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre,
FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).
Debe señalarse también que este real decreto-ley no afecta al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos
regulados en el Título I de la Constitución Española, al régimen de las comunidades
autónomas ni al Derecho electoral general.
Por tanto, en las medidas que se adoptan, concurren, por su naturaleza y finalidad, las
circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la
Constitución Española como presupuestos habilitantes para la aprobación de un real
decreto-ley.
VI
El presente real decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A estos efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de los
principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las
medidas que se establecen, siendo el real decreto-ley el instrumento más adecuado para
garantizar su consecución.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente,
se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento
jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de
consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y
aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este
real decreto-ley impone las cargas administrativas necesarias para la consecución de sus
fines.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia
de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como
de la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la
ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte y de la Ministra de
cve: BOE-A-2020-13490
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