I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-13490)
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95811

cotizar lo necesario para generar derecho a las prestaciones por desempleo; a lo que hay
que añadir la especificidad del cómputo de los días de cotización con arreglo al Real
Decreto 2621/1986, de 24 de diciembre, por el que integran los Regímenes Especiales de
la Seguridad Social de Trabajadores Ferroviarios, Jugadores de Fútbol, Representantes de
Comercio, Toreros y Artistas en el Régimen General, así como se procede a la integración
del Régimen de Escritores de Libros en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.
Resulta, pues, imprescindible aprobar nuevas medidas sociales que, como
complemento a las establecidas con carácter general, y a las recogidas en el Real Decretoley 17/2020, de 5 de mayo, salvaguarden la situación de las personas trabajadoras del
sector cultural.
IV
El real decreto-ley se estructura en cuatro artículos, distribuidos en dos capítulos, dos
disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y cuatro disposiciones finales.
El capítulo I, dedicado a las medidas extraordinarias de protección por desempleo,
incluye el artículo 1, en el que se introduce un subsidio especial de desempleo de
naturaleza extraordinaria, por un plazo de noventa días, para las personas que, en el
periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, agotaron la
prestación, subsidio o ayuda de las se hubieran beneficiado dentro de la acción protectora
por desempleo, sin necesidad de cumplir el plazo de espera ni acreditar la carencia de
rentas, ni la existencia de responsabilidades familiares regulados con carácter general en
el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El capítulo II, dedicado a las medidas de apoyo y de protección por desempleo de
artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y
espectáculos públicos, incluye los tres artículos siguientes.
El artículo 2 amplía la duración de la prestación económica por desempleo para artistas
en espectáculos públicos prevista en el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de
mayo. De este modo, quienes tuvieran derecho a ella, con arreglo a lo establecido en
dicho Real Decreto-ley, podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021. En
todo lo demás, resultará de aplicación la regulación contenida en dicha norma.
En el artículo 3, se establece un subsidio excepcional por desempleo para el personal
técnico y auxiliar del sector de la cultura, del que se podrán beneficiar esta colectividad de
personas trabajadoras por cuenta ajena. Para reconocer este subsidio se atiende, entre
otros requisitos, a los sectores de actividad en los que se hubiera prestado servicios, en
función del código CNAE, y al periodo de ocupación cotizada desde el 1 de agosto
de 2019, exigiéndose un mínimo de 35 días en el Régimen General la Seguridad Social.
En este caso, la duración es de tres meses.
El artículo 4 habilita, asimismo, también de forma extraordinaria, el acceso a la
prestación contributiva por desempleo y hasta el 31 de enero de 2021, a profesionales
taurinos que lo soliciten y que, con fecha 31 de diciembre de 2019, figurasen en el censo
de activos a que se refiere el artículo 13.2.a) del Real Decreto 2621/1986, de 24 de
diciembre. A los efectos de cumplir los requisitos del artículo 266 del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, se les reconocerá estar en situación legal de
desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización.
Por su parte, la disposición adicional primera elimina la necesidad de acreditar la
búsqueda activa de empleo mientras se mantenga el estancamiento en algunos
sectores de la de actividad económica y empresarial, y continúen vigentes los
procedimientos de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor derivados
de la COVID-19, dada la enorme dificultad para que las empresas incorporen nuevo
personal a su plantilla, de modo que deje de exigirse temporalmente este requisito
previsto para el acceso a la renta activa de inserción o al subsidio extraordinario de
desempleo.

cve: BOE-A-2020-13490
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Núm. 291