I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-13490)
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95810
públicos. Se trata este de un colectivo especialmente vulnerable en las circunstancias
concurrentes, dado que, por la intermitencia que caracteriza a la actividad artística, no
alcanzan a reunir ordinariamente los requisitos para tener acceso a la prestación por
desempleo conforme al régimen general.
Sin embargo, la cultura, como otros sectores de actividad, continúa sufriendo las
consecuencias de la crisis y de las limitaciones acordadas por las autoridades para hacer
frente a la misma. Estas limitaciones impiden un normal desenvolvimiento de los
espectáculos culturales, y por ende, de las actividades que podrían desempeñar el
colectivo de artistas, el cual ve imposibilitado el desarrollo de su profesión.
Según los últimos datos procedentes de la explotación mensual de Ficheros de
Afiliación de Trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, en el conjunto de
actividades de creación artística y de espectáculos artísticos, se observa que el conjunto
de afiliados en alta a finales de septiembre de 2020 al Régimen General de la Seguridad
Social se cifró en 22.657, lo que supone un descenso respecto a finales de septiembre
de 2019 del 29,8 %.
Esta caída fue muy intensa tanto en artes escénicas como en actividades auxiliares a
las artes escénicas. Concretamente en las artes escénicas el conjunto de afiliados en alta
a finales de septiembre de 2020 era de 13.121, lo que supone un descenso respecto a
finales de septiembre de 2019 del 29,9 %; y en las actividades auxiliares a ellas de 4.640,
es decir, un 29,8 % de caída respecto a septiembre de 2019.
El ejercicio de su actividad por parte de profesionales de la cultura presenta
singularidades que, muchas veces, hacen ineficaces los mecanismos generales de
protección de las personas trabajadoras. La falta de continuidad inherente a esta
actividad dificulta con carácter general la percepción de la prestación ordinaria por
desempleo, lo que justificó el reconocimiento de un acceso extraordinario a la misma
para estos profesionales en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Igualmente,
mediante el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas
complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad
Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, se eliminó el requisito de
encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello
supondría para la persona trabajadora y simplificando la tramitación y reconocimiento de
la prestación.
A las consecuencias de la evolución de la pandemia y de las medidas de contención,
así como a la intermitencia propia del sector, debe añadirse el vencimiento inminente de
las prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. La duración de
la prestación por desempleo prevista en esta disposición era de 120 o 180 días, en función
de los días de actividad en el año anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo. En el momento actual, y ante la finalización del periodo de prestación
reconocido, es necesario asegurar la protección de estos trabajadores, indispensables
para hacer efectiva la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos
los ciudadanos a la cultura.
Igualmente, se debe hacer efectiva la protección de otros colectivos que, también
por las peculiaridades del desempeño ordinario de su profesión, tienen dificultades
para acogerse a los mecanismos generales de cobertura. Es el caso de personas
trabajadoras que prestan servicios técnicos indispensables para que los espectáculos
y actividades culturales tengan lugar y que participan de la misma intermitencia y falta
de continuidad propia de los artistas. Por ello, no pueden acceder tampoco a las
prestaciones ordinarias de desempleo, debiendo articularse un mecanismo que haga
posible su percepción.
Asimismo, los profesionales taurinos se vieron afectados inicialmente por la suspensión
de las actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas, y, después, por
las medidas de contención y limitaciones acordadas por las autoridades sanitarias
competentes. Estas limitaciones se han extendido, además, durante los meses en los que
habitualmente tiene lugar el mayor número de festejos, y, por tanto, durante el periodo de
mayor actividad para trabajadores taurinos. Ello les ha dificultado, por ende, trabajar y
cve: BOE-A-2020-13490
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Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95810
públicos. Se trata este de un colectivo especialmente vulnerable en las circunstancias
concurrentes, dado que, por la intermitencia que caracteriza a la actividad artística, no
alcanzan a reunir ordinariamente los requisitos para tener acceso a la prestación por
desempleo conforme al régimen general.
Sin embargo, la cultura, como otros sectores de actividad, continúa sufriendo las
consecuencias de la crisis y de las limitaciones acordadas por las autoridades para hacer
frente a la misma. Estas limitaciones impiden un normal desenvolvimiento de los
espectáculos culturales, y por ende, de las actividades que podrían desempeñar el
colectivo de artistas, el cual ve imposibilitado el desarrollo de su profesión.
Según los últimos datos procedentes de la explotación mensual de Ficheros de
Afiliación de Trabajadores al Sistema de la Seguridad Social, en el conjunto de
actividades de creación artística y de espectáculos artísticos, se observa que el conjunto
de afiliados en alta a finales de septiembre de 2020 al Régimen General de la Seguridad
Social se cifró en 22.657, lo que supone un descenso respecto a finales de septiembre
de 2019 del 29,8 %.
Esta caída fue muy intensa tanto en artes escénicas como en actividades auxiliares a
las artes escénicas. Concretamente en las artes escénicas el conjunto de afiliados en alta
a finales de septiembre de 2020 era de 13.121, lo que supone un descenso respecto a
finales de septiembre de 2019 del 29,9 %; y en las actividades auxiliares a ellas de 4.640,
es decir, un 29,8 % de caída respecto a septiembre de 2019.
El ejercicio de su actividad por parte de profesionales de la cultura presenta
singularidades que, muchas veces, hacen ineficaces los mecanismos generales de
protección de las personas trabajadoras. La falta de continuidad inherente a esta
actividad dificulta con carácter general la percepción de la prestación ordinaria por
desempleo, lo que justificó el reconocimiento de un acceso extraordinario a la misma
para estos profesionales en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. Igualmente,
mediante el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas
complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad
Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, se eliminó el requisito de
encontrarse en el periodo de inactividad voluntaria, suprimiendo el coste que ello
supondría para la persona trabajadora y simplificando la tramitación y reconocimiento de
la prestación.
A las consecuencias de la evolución de la pandemia y de las medidas de contención,
así como a la intermitencia propia del sector, debe añadirse el vencimiento inminente de
las prestaciones recogidas en el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo. La duración de
la prestación por desempleo prevista en esta disposición era de 120 o 180 días, en función
de los días de actividad en el año anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo. En el momento actual, y ante la finalización del periodo de prestación
reconocido, es necesario asegurar la protección de estos trabajadores, indispensables
para hacer efectiva la obligación de los poderes públicos de garantizar el acceso de todos
los ciudadanos a la cultura.
Igualmente, se debe hacer efectiva la protección de otros colectivos que, también
por las peculiaridades del desempeño ordinario de su profesión, tienen dificultades
para acogerse a los mecanismos generales de cobertura. Es el caso de personas
trabajadoras que prestan servicios técnicos indispensables para que los espectáculos
y actividades culturales tengan lugar y que participan de la misma intermitencia y falta
de continuidad propia de los artistas. Por ello, no pueden acceder tampoco a las
prestaciones ordinarias de desempleo, debiendo articularse un mecanismo que haga
posible su percepción.
Asimismo, los profesionales taurinos se vieron afectados inicialmente por la suspensión
de las actividades realizadas en plazas, recintos e instalaciones taurinas, y, después, por
las medidas de contención y limitaciones acordadas por las autoridades sanitarias
competentes. Estas limitaciones se han extendido, además, durante los meses en los que
habitualmente tiene lugar el mayor número de festejos, y, por tanto, durante el periodo de
mayor actividad para trabajadores taurinos. Ello les ha dificultado, por ende, trabajar y
cve: BOE-A-2020-13490
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Núm. 291