I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-13490)
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95809
crisis económica. Por su parte, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de
trabajo a distancia, abordaba la regulación de esta forma de prestación de trabajo por
cuenta ajena, cuya utilización se ha llegado a configurar como preferente, como eficaz
mecanismo de sostener la actividad económica durante la pandemia. En el mismo sentido,
el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de
teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema
Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
perseguía asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando
nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de las empleadas y empleados
públicos para el mejor servicio a los intereses generales.
En el contexto actual se hace necesario adoptar medidas adicionales para la protección
por desempleo y de apoyo a los trabajadores y trabajadoras del sector cultural.
II
Pese a las numerosas medidas sociales aprobadas en materia de protección por
desempleo, con la finalidad de paliar los efectos de la disminución de ingresos debida a la
pérdida temporal o definitiva de la ocupación como consecuencia de las circunstancias
derivadas de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, en forma de restricciones
o de paralización de la actividad, todavía existen numerosas personas que no han podido
beneficiarse de las mismas.
Es el caso de quienes durante el estado de alarma declarado mediante Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y, con posterioridad, se encontraban percibiendo las
prestaciones por desempleo y las han agotado sin tener acceso a otras ayudas y, lo que
es más grave, sin tener, siquiera, la posibilidad de buscar trabajo y de incorporarse al
mundo laboral, tanto por las restricciones impuestas para hacer frente a la emergencia
sanitaria durante el estado de alarma como, posteriormente, por la propia paralización de
la actividad en determinados sectores que se están encontrando con grandes dificultades
para reincorporar a los trabajadores de su plantilla que se encuentran con los contratos
suspendidos.
Teniendo en cuenta la extensión en el tiempo de estas situaciones, la disposición
adicional cuarta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial, estableció que el Ministerio de Trabajo y Economía Social se reuniría a la mayor
brevedad posible con los agentes sociales para tratar de dar solución, en el marco del
diálogo social, al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por
desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo,
así como a la situación de las personas afectadas que realizaban trabajos a tiempo parcial
compatibles con la percepción de las prestaciones, y que por la aplicación de la ley, no
ajustada a esta situación extraordinaria, han visto reducidas las cuantías de aquellas,
hasta el punto, en muchas ocasiones, de que las prestaciones no consiguiesen siquiera
paliar la pérdida de ingresos producida.
Como resultado del proceso de diálogo social sobre las situaciones descritas, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales más representativas han llegado a un acuerdo para desarrollar un subsidio
especial, de naturaleza extraordinaria, que garantice la adecuada cobertura de estas
situaciones y que se recoge también en este real decreto-ley.
III
El sector cultural se ha visto especialmente afectado por la crisis desde el comienzo de
la pandemia. Ello motivó la implementación de medidas extraordinarias, específicas para
este ámbito, a través del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban
medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-2019. Entre ellas, destacaba el establecimiento de un
acceso extraordinario a la prestación por desempleo para artistas en espectáculos
cve: BOE-A-2020-13490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95809
crisis económica. Por su parte, el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de
trabajo a distancia, abordaba la regulación de esta forma de prestación de trabajo por
cuenta ajena, cuya utilización se ha llegado a configurar como preferente, como eficaz
mecanismo de sostener la actividad económica durante la pandemia. En el mismo sentido,
el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de
teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema
Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
perseguía asegurar el normal funcionamiento de las Administraciones Públicas, impulsando
nuevas formas de organización y estructuración del trabajo de las empleadas y empleados
públicos para el mejor servicio a los intereses generales.
En el contexto actual se hace necesario adoptar medidas adicionales para la protección
por desempleo y de apoyo a los trabajadores y trabajadoras del sector cultural.
II
Pese a las numerosas medidas sociales aprobadas en materia de protección por
desempleo, con la finalidad de paliar los efectos de la disminución de ingresos debida a la
pérdida temporal o definitiva de la ocupación como consecuencia de las circunstancias
derivadas de la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, en forma de restricciones
o de paralización de la actividad, todavía existen numerosas personas que no han podido
beneficiarse de las mismas.
Es el caso de quienes durante el estado de alarma declarado mediante Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y, con posterioridad, se encontraban percibiendo las
prestaciones por desempleo y las han agotado sin tener acceso a otras ayudas y, lo que
es más grave, sin tener, siquiera, la posibilidad de buscar trabajo y de incorporarse al
mundo laboral, tanto por las restricciones impuestas para hacer frente a la emergencia
sanitaria durante el estado de alarma como, posteriormente, por la propia paralización de
la actividad en determinados sectores que se están encontrando con grandes dificultades
para reincorporar a los trabajadores de su plantilla que se encuentran con los contratos
suspendidos.
Teniendo en cuenta la extensión en el tiempo de estas situaciones, la disposición
adicional cuarta del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de
reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial, estableció que el Ministerio de Trabajo y Economía Social se reuniría a la mayor
brevedad posible con los agentes sociales para tratar de dar solución, en el marco del
diálogo social, al consumo durante el estado de alarma de las prestaciones y subsidios por
desempleo de personas no afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo,
así como a la situación de las personas afectadas que realizaban trabajos a tiempo parcial
compatibles con la percepción de las prestaciones, y que por la aplicación de la ley, no
ajustada a esta situación extraordinaria, han visto reducidas las cuantías de aquellas,
hasta el punto, en muchas ocasiones, de que las prestaciones no consiguiesen siquiera
paliar la pérdida de ingresos producida.
Como resultado del proceso de diálogo social sobre las situaciones descritas, el
Ministerio de Trabajo y Economía Social y las organizaciones sindicales y asociaciones
empresariales más representativas han llegado a un acuerdo para desarrollar un subsidio
especial, de naturaleza extraordinaria, que garantice la adecuada cobertura de estas
situaciones y que se recoge también en este real decreto-ley.
III
El sector cultural se ha visto especialmente afectado por la crisis desde el comienzo de
la pandemia. Ello motivó la implementación de medidas extraordinarias, específicas para
este ámbito, a través del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban
medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-2019. Entre ellas, destacaba el establecimiento de un
acceso extraordinario a la prestación por desempleo para artistas en espectáculos
cve: BOE-A-2020-13490
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291