I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas sociales. (BOE-A-2020-13490)
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95808
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
13490
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas
sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al
sector cultural.
Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud la elevara
a pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la
COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en su evolución, tanto a escala nacional
como internacional; lo que requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para
hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. El estado de
alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió abordar la
situación de emergencia sanitaria con medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad
de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema
Nacional de Salud.
Junto con estas necesarias medidas de contención, desde entonces se han venido
acordando otras de carácter económico y social que, además de facilitar una adecuada
respuesta sanitaria, garanticen la protección de familias, trabajadores y colectivos
vulnerables, sosteniendo el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando
la reactivación de la actividad económica.
El día 21 de junio finalizó el proceso de desescalada y la vigencia del primer estado de
alarma declarado en respuesta a la pandemia, entrando el país en la etapa de nueva
normalidad. En esta fase, fue preciso adoptar una serie de medidas para seguir haciendo
frente a la pandemia y evitar un nuevo incremento de casos. Con este objetivo, se aprobó
el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde
se establecen las medidas generales de prevención y control que se deben mantener
durante esta nueva normalidad.
Sin embargo, la pandemia no ha sido definitivamente superada y se mantiene con
mayor intensidad de lo esperado, lo que ha dado lugar nuevamente a la aplicación de
medidas más estrictas para proteger la salud y seguridad de la ciudadanía y frenar la
progresión de la enfermedad por parte de las autoridades competentes. El Real
Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, circunscribió su aplicación a determinados municipios de la
Comunidad de Madrid y después, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio
nacional.
La evolución de la pandemia ha exigido también la aprobación de nuevas medidas
para amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la crisis sanitaria y para
asegurar el mantenimiento de la actividad. Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se prorrogaron las medidas
excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
relativas a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así
como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por
desempleo y cotizaciones. Igualmente, se adoptaron nuevas medidas para paliar en
materia de Seguridad Social las consecuencias para los trabajadores autónomos de la
cve: BOE-A-2020-13490
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I
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95808
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
13490
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas
sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al
sector cultural.
Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud la elevara
a pandemia internacional, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la
COVID-19 se ha caracterizado por la rapidez en su evolución, tanto a escala nacional
como internacional; lo que requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para
hacer frente a esta crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. El estado de
alarma declarado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, permitió abordar la
situación de emergencia sanitaria con medidas dirigidas a proteger la salud y la seguridad
de los ciudadanos, contener la propagación de la enfermedad y reforzar el Sistema
Nacional de Salud.
Junto con estas necesarias medidas de contención, desde entonces se han venido
acordando otras de carácter económico y social que, además de facilitar una adecuada
respuesta sanitaria, garanticen la protección de familias, trabajadores y colectivos
vulnerables, sosteniendo el tejido productivo y social, minimizando el impacto y facilitando
la reactivación de la actividad económica.
El día 21 de junio finalizó el proceso de desescalada y la vigencia del primer estado de
alarma declarado en respuesta a la pandemia, entrando el país en la etapa de nueva
normalidad. En esta fase, fue preciso adoptar una serie de medidas para seguir haciendo
frente a la pandemia y evitar un nuevo incremento de casos. Con este objetivo, se aprobó
el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención
y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, donde
se establecen las medidas generales de prevención y control que se deben mantener
durante esta nueva normalidad.
Sin embargo, la pandemia no ha sido definitivamente superada y se mantiene con
mayor intensidad de lo esperado, lo que ha dado lugar nuevamente a la aplicación de
medidas más estrictas para proteger la salud y seguridad de la ciudadanía y frenar la
progresión de la enfermedad por parte de las autoridades competentes. El Real
Decreto 900/2020, de 9 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para
responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, circunscribió su aplicación a determinados municipios de la
Comunidad de Madrid y después, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre,
por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones
causadas por el SARS-CoV-2, se ha declarado el estado de alarma en todo el territorio
nacional.
La evolución de la pandemia ha exigido también la aprobación de nuevas medidas
para amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la crisis sanitaria y para
asegurar el mantenimiento de la actividad. Mediante el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, se prorrogaron las medidas
excepcionales previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas
urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19,
relativas a las suspensiones y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor y causas
económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas con la COVID-19, así
como las medidas extraordinarias vinculadas a las mismas en materia de protección por
desempleo y cotizaciones. Igualmente, se adoptaron nuevas medidas para paliar en
materia de Seguridad Social las consecuencias para los trabajadores autónomos de la
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