III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96278
En el caso de que los procedimientos de concurrencia competitiva incluyan alguna de las
especificidades citadas en el párrafo anterior, este hecho deberá estar debidamente
justificado, por la obtención de resultados subóptimos en el caso contrario, habida cuenta de:
a) El potencial a largo plazo de una tecnología específica;
b) la necesidad de diversificación;
c) los costes de integración de la red;
d) las limitaciones y la estabilidad de la red;
e) en el caso de la biomasa, la necesidad de prevenir distorsiones en los mercados
de materias primas.
En el caso de instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración, la
orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer su exención del
procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los referidos marcos
retributivos. En estos casos, se podrá utilizar como referencia retributiva el resultado de
dichos procedimientos. A estos efectos, se considerarán instalaciones de pequeña
magnitud aquellas cuya potencia instalada sea inferior a 5 MW.
3. El régimen económico de energías renovables permite la percepción de ingresos
mediante la venta de energía en el mercado, con la particularidad de que, para un volumen
determinado de energía y en un plazo definido, el precio de venta de la energía se
calculará a partir del resultado de cada subasta.
Artículo 4. Orden para la aprobación del mecanismo de subasta.
1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del
régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen
económico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías
para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de
elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables.
2. Las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial serán
convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 5. Obligaciones de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías
renovables.
1. A las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables les
será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a excepción de
lo previsto en relación con el régimen retributivo específico.
2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá definir requisitos
técnicos adicionales relativos a los servicios de regulación y balance del sistema; a la
monitorización, capacidad de control y protección; a los sistemas de teledisparo, al control
de la tensión, y a otros requisitos técnicos destinados a mejorar la estabilidad de la red y
la operación del sistema, a los costes de integración del sistema, así como permitir su
mejor y mayor integración en el sistema eléctrico.
Artículo 6. Régimen de compatibilidad con ayudas para la misma finalidad.
1. Con carácter general, la aplicación del régimen económico de energías renovables
no es compatible con la percepción del régimen retributivo específico previsto en el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, ni con ayudas que se otorguen para la misma finalidad y
vinculadas a la misma inversión, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales.
cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96278
En el caso de que los procedimientos de concurrencia competitiva incluyan alguna de las
especificidades citadas en el párrafo anterior, este hecho deberá estar debidamente
justificado, por la obtención de resultados subóptimos en el caso contrario, habida cuenta de:
a) El potencial a largo plazo de una tecnología específica;
b) la necesidad de diversificación;
c) los costes de integración de la red;
d) las limitaciones y la estabilidad de la red;
e) en el caso de la biomasa, la necesidad de prevenir distorsiones en los mercados
de materias primas.
En el caso de instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración, la
orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer su exención del
procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los referidos marcos
retributivos. En estos casos, se podrá utilizar como referencia retributiva el resultado de
dichos procedimientos. A estos efectos, se considerarán instalaciones de pequeña
magnitud aquellas cuya potencia instalada sea inferior a 5 MW.
3. El régimen económico de energías renovables permite la percepción de ingresos
mediante la venta de energía en el mercado, con la particularidad de que, para un volumen
determinado de energía y en un plazo definido, el precio de venta de la energía se
calculará a partir del resultado de cada subasta.
Artículo 4. Orden para la aprobación del mecanismo de subasta.
1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, se regulará el mecanismo de subasta para el otorgamiento del
régimen económico de energías renovables y las características de dicho régimen
económico, pudiendo incluir, entre otros aspectos, las tecnologías, condiciones y garantías
para participar en la subasta, el producto a subastar, así como los parámetros y el resto de
elementos que configuran y concretan el régimen económico de energías renovables.
2. Las subastas desarrolladas al amparo de la citada orden ministerial serán
convocadas mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 5. Obligaciones de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías
renovables.
1. A las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables les
será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a excepción de
lo previsto en relación con el régimen retributivo específico.
2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá definir requisitos
técnicos adicionales relativos a los servicios de regulación y balance del sistema; a la
monitorización, capacidad de control y protección; a los sistemas de teledisparo, al control
de la tensión, y a otros requisitos técnicos destinados a mejorar la estabilidad de la red y
la operación del sistema, a los costes de integración del sistema, así como permitir su
mejor y mayor integración en el sistema eléctrico.
Artículo 6. Régimen de compatibilidad con ayudas para la misma finalidad.
1. Con carácter general, la aplicación del régimen económico de energías renovables
no es compatible con la percepción del régimen retributivo específico previsto en el Real
Decreto 413/2014, de 6 de junio, ni con ayudas que se otorguen para la misma finalidad y
vinculadas a la misma inversión, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o
entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos
internacionales.
cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291