III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96277

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa de la Ministra de
Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2020,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de este real decreto la regulación de un marco retributivo para la
generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado
régimen económico de energías renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de
un precio por la energía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Estarán incluidas en el ámbito de aplicación de este real decreto las instalaciones
de generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables incluidas en
la categoría b) definida en el artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el
que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables, cogeneración y residuos.
Dichas instalaciones podrán estar constituidas por más de una tecnología, así como
contar con sistemas de almacenamiento.
2. Constituye un requisito indispensable para la percepción del régimen económico
de energías renovables que las instalaciones sean el resultado de una nueva inversión
acometida con posterioridad a la celebración de la subasta que origine el derecho a su
percepción, ya sea por tratarse de una instalación nueva en su totalidad o bien una
ampliación o modificación de una instalación existente en los términos que se especifiquen
en la orden que regule el mecanismo de subasta y las características de dicho régimen
económico.
Aquellas instalaciones existentes que lleven a cabo una ampliación o modificación de
la misma, solo podrán optar a la percepción del régimen económico de energías renovables
por la parte correspondiente a la nueva inversión, garantizándose que se dispone de los
equipos de medida necesarios para la determinación de la energía generada por cada una
de ellas, que permitan la adecuada retribución de los regímenes económicos que les sean
de aplicación.

1. El otorgamiento del régimen económico de energías renovables se realizará
mediante subastas, garantizando su concesión de una forma abierta, transparente,
competitiva, rentable y no discriminatoria. Se establecerán y publicarán criterios
transparentes y no discriminatorios para cumplir los requisitos de la subasta y se fijarán
fechas y normas claras para la correcta finalización del proyecto.
2. En los procedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen, se podrá
distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características
técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica
y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada, así
como tener en cuenta las particularidades de las comunidades de energías renovables
para que estas puedan competir por el acceso al marco retributivo en nivel de igualdad con
otros participantes, todo ello de acuerdo con la normativa comunitaria.

cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Otorgamiento del régimen económico de energías renovables mediante
subastas.