III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96279

2. Excepcionalmente, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá,
justificadamente, determinar la compatibilidad con determinadas ayudas en aquellas
situaciones en las que se produzca una mejora de la eficiencia económica del sistema
eléctrico y un impacto favorable sobre los consumidores.
CAPÍTULO II
Mecanismo de subasta
Artículo 7. Producto a subastar y variable de oferta.
1. El producto a subastar será la potencia instalada, la energía eléctrica o una
combinación de ambas y la variable de oferta el precio por unidad de energía eléctrica,
expresado en euros/MWh.
2. El producto a subastar se establecerá en la orden por la que se regule el
mecanismo de subasta.
3. La resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la
que se convoque la subasta concretará el cupo de producto a subastar, pudiéndose
emplear para ello cláusulas confidenciales.
Artículo 8. Desarrollo del procedimiento de subasta.
1. El proceso de adjudicación se realizará mediante el método de subasta a sobre
cerrado, conforme a un mecanismo de pago según oferta.
2. Los agentes interesados en participar en la subasta deberán presentar ante la
entidad administradora de la misma las garantías para la participación en la subasta en los
términos que se regulen en la normativa de desarrollo. Con anterioridad a la celebración
de la subasta, el interesado podrá desistir de su solicitud, procediendo en este caso la
cancelación de la garantía para la participación en la subasta.
3. La oferta económica se expresará en euros/MWh con dos decimales.
4. En la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la
que se convoque la subasta será fijado un precio máximo, conocido como precio de
reserva, que podrá tener carácter confidencial, expresado en euros/MWh con dos
decimales, como un valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo. Para el
establecimiento del valor de dicho precio de reserva se tendrán en consideración los
precios del mercado eléctrico, los valores de los mercados de futuros y los costes de
producción de cada tecnología en el momento de la convocatoria de la subasta.
Adicionalmente se podrá fijar un precio mínimo, conocido como precio de riesgo, que
podrá tener carácter confidencial, expresado en euros/MWh con dos decimales, como un
valor fijo o como resultado de una fórmula de cálculo.
5. La selección de las ofertas se realizará basándose, de forma general, en la
siguiente metodología:
a) Resultarán descartadas las ofertas cuyo valor de la oferta económica sea superior
al precio de reserva y, en caso de existir precio de riesgo, se descartarán las ofertas con
valor inferior al precio de riesgo.
b) Las ofertas consideradas serán ordenadas de menor a mayor valor de la oferta
económica.
c) Se seleccionarán las ofertas empezando por la oferta de menor valor económico
hasta alcanzar el cupo de producto subastado establecido en la resolución de convocatoria
de la subasta, no resultando seleccionada una oferta cuya inclusión haga que se supere el
cupo de producto.
No obstante lo anterior, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá
establecer un sistema que permita la adjudicación del cupo no cubierto por las ofertas
seleccionadas, incluso aunque supusiera un aumento moderado del cupo de producto.
d) Las ofertas así seleccionadas serán consideradas como adjudicatarias.

cve: BOE-A-2020-13591
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Núm. 291