III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96280

La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer las
particularidades y adaptaciones necesarias en la metodología de selección de las ofertas
con el objetivo de adecuarla a las características de cada convocatoria.
6. Para garantizar la efectiva competencia en la subasta se establece que el volumen
de producto ofertado deberá superar en, al menos, un 20% al volumen de producto a
subastar. En el caso de no satisfacerse esta relación, se reducirá el volumen de producto
a subastar hasta el valor necesario para que se satisfaga. Se podrá establecer un aumento
de dicho porcentaje en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
El volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial no
podrá ser superior al 50 % del volumen total del producto subastado, pudiendo establecerse
una reducción de dicho porcentaje en la orden por la que se regule el mecanismo de
subasta.
7. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer el criterio
de desempate entre distintas ofertas cuya adjudicación conjunta superase el cupo de la
subasta, así como podrá establecer los procedimientos para garantizar la competencia en
la subasta a partir de la relación mínima definida en el apartado 6.a) anterior.
8. Una vez desarrollado el proceso de presentación de las ofertas y realizada la
subasta conforme a las reglas establecidas, la entidad administradora de la subasta
procederá a determinar el resultado de la subasta, según lo establecido en el artículo 9, y
a comunicar los resultados a la entidad supervisora y a la Secretaría de Estado de Energía.
9. La entidad supervisora de la subasta deberá validar el resultado de la misma y el
procedimiento seguido en la subasta. A estos efectos, remitirá un informe a la Secretaría
de Estado de Energía y a la entidad administradora de la subasta.
10. En el caso de que la subasta sea declarada no válida por la entidad supervisora
de la subasta conforme a los criterios establecidos en el artículo 11, el procedimiento de
subasta quedará sin efectos por resolución de la Secretaria de Estado de Energía.
11. Una vez declarada válida la subasta por parte de la entidad supervisora de la
subasta, el Director General de Política Energética y Minas, a partir de los resultados de la
subasta remitidos por la entidad administradora, dictará resolución por la que se resuelve
la subasta, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
12. Tras la celebración de cada subasta, la entidad supervisora de la misma emitirá
un informe valorando su resultado y los efectos de las subastas pasadas en el
funcionamiento del mercado eléctrico y en el fomento de energías renovables. Asimismo,
podrá incluir propuestas de cambios normativos para las siguientes subastas, que podrán
ser considerados en futuras revisiones de la orden por la que se regule el mecanismo de
subasta.
13. En el caso de instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de demostración,
la orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer su exención del
procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de los referidos marcos
retributivos. En estos casos, se podrá utilizar como referencia retributiva el resultado de
dichos procedimientos.
Así mismo, se podrán tener en cuenta las particularidades de las comunidades de
energías renovables en la definición de los criterios y el funcionamiento de la subasta,
incluyendo mecanismos de adhesión a la misma, para que estas puedan competir por el
acceso al régimen económico en nivel de igualdad con otros participantes en el mercado.
Artículo 9. Resultado de la subasta y precio de adjudicación.
1. Como resultado de la subasta se obtendrá la potencia o energía adjudicada a cada
participante, según el producto subastado, así como su precio de adjudicación, que
corresponderá con su oferta económica.
2. El resultado de la subasta será público, siendo la entidad administradora de la
subasta responsable de su difusión.

cve: BOE-A-2020-13591
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Núm. 291