III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96281

3. En el caso de que el producto subastado sea energía eléctrica, se define una
potencia mínima a construir, que se calculará a partir de la energía adjudicada y del
número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual de cada tecnología, cuyo
valor será aprobado en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
Artículo 10.

Entidad administradora de la subasta.

La entidad administradora de la subasta será OMI-Polo Español S.A. (OMIE)
directamente o a través de alguna de sus filiales.
Artículo 11. Entidad supervisora de la subasta.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será la entidad supervisora
de la subasta, a efectos de confirmar que el proceso ha sido objetivo, transparente, y no
discriminatorio, y que la subasta se ha desarrollado de forma competitiva, no habiéndose
apreciado el uso de prácticas que puedan suponer restricciones a la competencia u otras
faltas en el desarrollo de la misma.
Artículo 12.

Calendario previsto para el acceso a instrumentos económicos de apoyo.

Al objeto de favorecer la previsibilidad del desarrollo de las tecnologías renovables,
mediante orden ministerial y previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, se establecerá un calendario previsto para el acceso a
instrumentos económicos de apoyo, que comprenderá un periodo mínimo de cinco años
y que incluirá plazos indicativos, la frecuencia de las convocatorias de los instrumentos
de apoyo, la capacidad esperada y las tecnologías previstas, en su caso. Dicho
calendario se actualizará, al menos, anualmente y estará orientado a la consecución de
los objetivos de producción renovable establecidos en el Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030.
CAPÍTULO III
Régimen Económico de Energías Renovables
Artículo 13.

Energía de subasta.

1. Se define energía de subasta como aquella energía negociada durante el plazo
máximo de entrega por las instalaciones acogidas al régimen económico de energías
renovables mediante su participación en el mercado en los términos previstos en el
artículo 21, que no exceda de la energía máxima de subasta, de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 15, 16 y 17.
2. La energía de subasta será retribuida conforme a lo estipulado en el artículo 18.
3. Las garantías de origen asociadas a la energía de subasta serán asignadas al
sistema eléctrico, regulándose mediante orden ministerial el adecuado mecanismo de
explotación.
Energía mínima de subasta.

1. Se define la energía mínima de subasta como el volumen mínimo de energía de
subasta que ha de ser alcanzado por cada instalación acogida al régimen económico de
energías renovables antes de la fecha de finalización del plazo máximo de entrega definida
en el artículo 16.
2. En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea energía eléctrica, la
energía mínima de subasta de cada instalación coincidirá con la energía máxima de
subasta calculada según lo establecido en el artículo 15.

cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.