III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96282

3. En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea potencia instalada,
la energía mínima de subasta de cada instalación será calculada en función del número
mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual de cada tecnología y del plazo
máximo de entrega, empleando la siguiente fórmula:
Energía mínima de subasta = Potencia * Número mínimo de horas equivalentes de
funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años
La potencia se corresponderá con la menor de las potencias inscritas en el registro
electrónico del régimen económico de energías renovables en cualquiera de sus dos
estados, preasignación o explotación.
El número mínimo de horas equivalentes de funcionamiento anual se establecerá en
la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
4. En la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podrán establecer
unos hitos de control intermedios, en los que la energía de subasta computada hasta el
hito de control deberá ser superior a la energía mínima de subasta que se establezca para
ese hito.
Artículo 15.

Energía máxima de subasta.

1. Se define la energía máxima de subasta como el volumen máximo de energía de
subasta que puede acogerse al régimen económico de energías renovables.
2. La energía máxima de subasta de cada instalación será calculada en función del
número máximo de horas de funcionamiento anual de cada tecnología y el plazo máximo
de entrega, empleando la siguiente fórmula:
Energía máxima de subasta = Potencia * Número máximo de horas equivalentes de
funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años
La potencia se corresponderá con la menor de las potencias inscritas en el registro
electrónico del régimen económico de energías renovables en cualquiera de sus dos
estados, preasignación o explotación.
El número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual se establecerá en
la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.

1. El plazo máximo de entrega se define como el plazo temporal máximo e
improrrogable dentro del cual las instalaciones acogidas al régimen económico de energías
renovables tienen que cumplir con la obligación de vender la energía mínima de subasta,
siendo establecido en la resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía por la que se convoque la subasta. El plazo máximo de entrega estará limitado al
periodo de tiempo suficiente para transmitir la señal de certidumbre en materia de ingresos
de las instalaciones, de forma que se facilite la financiación de los nuevos proyectos. El
plazo máximo de entrega estará comprendido entre los 10 y 15 años, pudiendo ser
ampliado, excepcionalmente, hasta los 20 años en aquellos casos en los que esté
justificado por tratarse de tecnologías con una alta inversión inicial o riesgo tecnológico.
2. La fecha de inicio del plazo máximo de entrega se establecerá en la resolución de
la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta.
3. La fecha de finalización del plazo máximo de entrega se calculará sumando el
plazo máximo de entrega a la fecha de inicio del plazo máximo de entrega, no viéndose en
ningún caso alterada por la fecha de inscripción de la instalación en el registro electrónico
del régimen económico de energías renovables en estado de explotación.

cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Plazo máximo de entrega y fechas de inicio y de finalización del plazo
máximo de entrega.