III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96274

En las subastas destinadas al otorgamiento del régimen económico de energías
renovables, se pujará por el precio de la energía eléctrica, expresado en euros/MWh, y se
adjudicará el producto a subastar aplicando un mecanismo de pago según oferta. Cada
oferta adjudicataria de la subasta tendrá un precio de adjudicación coincidente con su
precio ofertado. Dicho precio de adjudicación no será objeto de actualización, garantizando
que el nivel de apoyo prestado a los proyectos de energías renovables, así como las
condiciones a las que está sujeto, no se revisan de tal forma que tenga un efecto negativo
en los derechos conferidos, conforme al artículo 6.1 de la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
El precio a percibir por las instalaciones acogidas al régimen económico de energías
renovables para cada periodo de negociación, por unidad de energía negociada en los
mercados diario e intradiario, será calculado a partir del precio de adjudicación resultado
de la subasta, pudiendo ser este corregido a partir de unos incentivos simétricos de
participación en mercado a través del porcentaje de ajuste de mercado. Adicionalmente,
en aquellos periodos de negociación en los que el precio de dichos mercados sea inferior
al precio de exención de cobro establecido en la convocatoria de la subasta, el precio a
percibir será el resultante de la casación de sendos mercados.
El precio a percibir por las instalaciones acogidas al régimen económico de energías
renovables por su participación en mercados distintos del mercado diario e intradiario será
el que se derive directamente de su participación en los mismos. Posteriormente, se
procederá a liquidar a cada instalación el valor neto de la energía negociada en los
servicios de ajuste y de balance, valorada a la diferencia entre el precio a percibir y el
precio del mercado diario.
Todo ello permitirá optimizar la integración de la electricidad en el mercado eléctrico y
garantizar que los productores de energías renovables respondan a las señales de precios
del mercado y optimicen sus ingresos de mercado, conforme a lo establecido en el
artículo 4.3 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018.
El real decreto define los conceptos de energía de subasta, energía mínima de
subasta, energía máxima de subasta y plazo máximo de entrega, cuya cuantificación se
realizará mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
El real decreto establece que los titulares de instalaciones acogidas al régimen
económico de energías renovables participarán libremente en los mercados diario e
intradiario y podrán participar en los procesos del operador del sistema, evitando
distorsiones innecesarias de los mercados de la electricidad e integrando al mismo tiempo
la electricidad procedente de fuentes renovables en el mercado en una forma adaptada al
mercado y basada en el mercado, conforme a lo estipulado en el artículo 4.2 de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018. No podrán, sin embargo, dichos titulares declarar contratos bilaterales físicos con
las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables. Esta restricción
busca maximizar el traslado al conjunto de consumidores de la reducción en los costes de
generación de las tecnologías renovables, evitando que las instalaciones acogidas al
régimen económico de energías renovables opten por la formalización de contratos
bilaterales en aquellos momentos en que dicha opción les resulte más rentable que la
venta de la energía en los mercados diarios o intradiarios.
El operador del mercado procederá a liquidar la diferencia, que podrá ser negativa o
positiva, entre los precios de los mercados diario e intradiario percibidos por la energía
negociada por cada instalación acogida al régimen económico de energías renovables y el
precio reconocido a dichas instalaciones.
Por lo anteriormente explicado, mediante este real decreto se lleva a cabo una
transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente
de fuentes renovables, en lo relativo a sistemas de apoyo a la electricidad procedente de

cve: BOE-A-2020-13591
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Núm. 291