III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96273
Una de las motivaciones para establecer cierta exposición a mercado es que los
mecanismos de apoyo no incentiven la existencia de precios negativos o nulos. Para ello,
el esquema propuesto excluye del mismo a las horas en las que el precio de mercado no
sea positivo. Aunque actualmente en España no se permiten precios negativos y las horas
con precio de mercado cero todavía son un fenómeno muy poco frecuente, al contrario de
lo que sucede en Centroeuropa, es probable que, en el horizonte del periodo de aplicación
de este mecanismo, este fenómeno se vaya haciendo más frecuente.
III
El ámbito de aplicación del real decreto está integrado por las instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables definidas en la
categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
A las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables establecido
por este real decreto les continuará siendo de aplicación el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, a excepción de lo previsto en relación con el régimen retributivo específico.
El real decreto autoriza a que la orden ministerial que, en su desarrollo, regule el
mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables
y las características de dicho régimen pueda especificar las tecnologías o el colectivo de
instalaciones con características concretas que puedan participar en las subastas y el
producto a subastar, que podrá ser potencia instalada, energía eléctrica o una combinación
de ambas. Además, de acuerdo con el artículo 22.7 de la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, se podrán tener en cuenta
las particularidades de los proyectos de participación ciudadana, como las comunidades de
energías renovables, a fin de que estas puedan competir por el régimen económico en nivel
de igualdad con otros participantes en el mercado. A su vez, el artículo 4.4 de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, establece que pueden excluirse de los procedimientos de subasta las instalaciones
de pequeña magnitud y los proyectos de demostración.
Respecto a la posibilidad de convocar subastas para tecnologías renovables
específicas, se ha de tener en cuenta el artículo 4.5 de la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, según el cual, se podrá
limitar los procedimientos de licitación a determinadas tecnologías cuando la apertura de
los sistemas de apoyo a todos los productores de electricidad procedente de fuentes
renovables diese lugar a resultados subóptimos, habida cuenta de:
a) El potencial a largo plazo de una tecnología específica;
b) la necesidad de diversificación;
c) los costes de integración de la red;
d) las limitaciones y la estabilidad de la red;
e) en el caso de la biomasa, la necesidad de prevenir distorsiones en los mercados
de materias primas.
La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá definir requisitos
técnicos relativos, entre otros, a mejorar la estabilidad de la red y los costes de integración
del sistema, según lo estipulado en el artículo 4.2 de la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
En línea también con lo previsto en la citada directiva, el real decreto prevé el
establecimiento de un calendario de celebración de subastas con objeto de favorecer su
previsibilidad y facilitar así la participación en las mismas, según lo establecido en el
artículo 6.3 de la directiva, así como la publicación de la información relativa al resultado
de las subastas ya realizadas, incluidos los índices de finalización de proyectos, según lo
estipulado en su artículo 4.6. Dicho calendario estará orientado a la consecución de los
objetivos de producción renovable establecidos en el PNIEC.
cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96273
Una de las motivaciones para establecer cierta exposición a mercado es que los
mecanismos de apoyo no incentiven la existencia de precios negativos o nulos. Para ello,
el esquema propuesto excluye del mismo a las horas en las que el precio de mercado no
sea positivo. Aunque actualmente en España no se permiten precios negativos y las horas
con precio de mercado cero todavía son un fenómeno muy poco frecuente, al contrario de
lo que sucede en Centroeuropa, es probable que, en el horizonte del periodo de aplicación
de este mecanismo, este fenómeno se vaya haciendo más frecuente.
III
El ámbito de aplicación del real decreto está integrado por las instalaciones de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables definidas en la
categoría b) del artículo 2.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula
la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables,
cogeneración y residuos.
A las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables establecido
por este real decreto les continuará siendo de aplicación el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, a excepción de lo previsto en relación con el régimen retributivo específico.
El real decreto autoriza a que la orden ministerial que, en su desarrollo, regule el
mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables
y las características de dicho régimen pueda especificar las tecnologías o el colectivo de
instalaciones con características concretas que puedan participar en las subastas y el
producto a subastar, que podrá ser potencia instalada, energía eléctrica o una combinación
de ambas. Además, de acuerdo con el artículo 22.7 de la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, se podrán tener en cuenta
las particularidades de los proyectos de participación ciudadana, como las comunidades de
energías renovables, a fin de que estas puedan competir por el régimen económico en nivel
de igualdad con otros participantes en el mercado. A su vez, el artículo 4.4 de la
Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre
de 2018, establece que pueden excluirse de los procedimientos de subasta las instalaciones
de pequeña magnitud y los proyectos de demostración.
Respecto a la posibilidad de convocar subastas para tecnologías renovables
específicas, se ha de tener en cuenta el artículo 4.5 de la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, según el cual, se podrá
limitar los procedimientos de licitación a determinadas tecnologías cuando la apertura de
los sistemas de apoyo a todos los productores de electricidad procedente de fuentes
renovables diese lugar a resultados subóptimos, habida cuenta de:
a) El potencial a largo plazo de una tecnología específica;
b) la necesidad de diversificación;
c) los costes de integración de la red;
d) las limitaciones y la estabilidad de la red;
e) en el caso de la biomasa, la necesidad de prevenir distorsiones en los mercados
de materias primas.
La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá definir requisitos
técnicos relativos, entre otros, a mejorar la estabilidad de la red y los costes de integración
del sistema, según lo estipulado en el artículo 4.2 de la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
En línea también con lo previsto en la citada directiva, el real decreto prevé el
establecimiento de un calendario de celebración de subastas con objeto de favorecer su
previsibilidad y facilitar así la participación en las mismas, según lo establecido en el
artículo 6.3 de la directiva, así como la publicación de la información relativa al resultado
de las subastas ya realizadas, incluidos los índices de finalización de proyectos, según lo
estipulado en su artículo 4.6. Dicho calendario estará orientado a la consecución de los
objetivos de producción renovable establecidos en el PNIEC.
cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291