III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96272

plazo el mercado español de energía renovable, deprimiendo los precios e impidiendo en
este medio plazo la instalación de más potencia renovable, ante la incertidumbre sobre los
ingresos de proyectos sin apoyo público de ningún tipo. La implementación de la potencia
renovable requerida para alcanzar los objetivos en materia de generación renovable y
descarbonización puede conllevar una intensa reducción de los precios del mercado
eléctrico, principalmente en aquellos momentos en los que se disponga de un abundante
recurso renovable aprovechable por las distintas tecnologías. El mecanismo de subasta
propuesto facilita el acceso a la financiación de los proyectos de energías renovables a los
promotores aportando una mayor certidumbre sobre sus ingresos futuros y evitando la
aparición de fuertes tensiones económico-financieras, lo que podría poner en riesgo la
integridad y estabilidad del sistema eléctrico, así como la cobertura de la demanda eléctrica.
Dados los largos plazos de maduración, tanto técnica como administrativa, de este tipo
de proyectos, es necesario actuar de manera urgente y anticipar ese efecto, pues, de lo
contrario, no habría margen de intervención y se pondría en riesgo el cumplimiento de los
objetivos de energía renovable y de reducción de emisiones a 2030, así como la
consecución del ahorro económico para el conjunto de los consumidores y la mejora de la
competitividad de los sectores productivos que supone el despliegue de las renovables.
La cobertura del riesgo de precios no se podría desarrollar exclusivamente en el propio
mercado mediante la contratación a plazo de la energía con una contraparte, como una
comercializadora o un cliente final, en mercados organizados a plazo, mercados Over The
Counter (OTC) o mediante contratación bilateral (Power Purchase Agreements o PPAs) ya
que los mercados de contratación a plazo de la electricidad en España no tienen en la
actualidad ni la liquidez ni la profundidad necesaria para ofrecer una contraparte al
contingente de generación renovable que resulta necesaria para cumplir los objetivos
del PNIEC, por lo que seguiría siendo necesaria una intervención pública que complemente
a los mecanismos de cobertura del riesgo de la financiación de las renovables.
Respecto a la proporcionalidad de la medida, el acceso al régimen económico a través
de un mecanismo de concurrencia competitiva, como son las subastas, garantiza la
proporcionalidad del esquema de apoyo, así como su concesión de una forma abierta,
transparente, competitiva, rentable y no discriminatoria, conforme a lo estipulado en el
artículo 4.4 de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11
de diciembre de 2018. Se establecerán y publicarán criterios transparentes y no
discriminatorios para cumplir los requisitos de la subasta y se fijarán fechas y normas
claras para la correcta finalización del proyecto, conforme a lo estipulado en el artículo 4.6
de dicha directiva.
Finalmente, en relación con la exposición a mercado, la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, exige que los beneficiarios
tengan una exposición al mercado. El esquema propuesto garantiza esta exposición,
obligando a los beneficiarios de la subasta a vender su energía en el mercado eléctrico y
garantizando que operen con las mismas obligaciones de balance que el resto de
generadores. La obligación de venta de energía requiere, por tanto, que cada instalación
acogida al régimen económico de energías renovables deba presentar oferta de venta en
el mercado, a un precio libremente determinado por esta, y que dicha oferta resulte casada
en dicho mercado. Adicionalmente, los ingresos que perciben las instalaciones por la venta
de la energía dependen del precio obtenido en la subasta y también del precio del mercado
eléctrico cuando este se encuentra por debajo de cierto valor o una vez vendida la energía
máxima objeto de la subasta. Por todo ello, existe una exposición directa al mercado en
línea con lo exigido por el derecho comunitario. Adicionalmente, cuando así lo establezca
la convocatoria, por ejemplo, en el caso de subastas para tecnologías gestionables o con
almacenamiento, este real decreto habilita a convocar subastas con una fórmula que
contemple una exposición adicional al precio de mercado que incentive el desplazamiento
de la generación hacia las horas de mayor escasez.

cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291