III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96271

La existencia de recursos renovables en España y la mejora tecnológica hacen posible
el cumplimiento de esta senda, siempre que se den unas condiciones de financiación
atractivas para los inversores.
Sin embargo, los mercados de contratación a plazo de electricidad en España están
poco desarrollados y la previsión de una importante entrada de renovables añade una
incertidumbre adicional sobre los precios del mercado mayorista, que se traslada a los
flujos de caja de los proyectos, que encarece y, en el extremo, hace inviable su financiación
en condiciones de mercado.
La actual regulación de los esquemas de apoyo a las renovables en España, basados
en subastas de capacidad en las que se pujaba por una retribución a la inversión, es
mejorable, dada la situación actual del desarrollo de estas tecnologías, de forma que arroje
señales económicas eficientes y tenga en consideración los costes medios de producción
de las mismas.
Con carácter general, cabe afirmar que cuando nueva potencia renovable con bajos
costes de explotación se integra en el mercado, se puede producir una bajada del precio
de la energía eléctrica percibida por el consumidor. Este hecho se produce cuando en
determinados periodos de negociación del mercado diario e intradiario la última oferta
casada correspondiente a una tecnología de altos costes de explotación, es sustituida por
una oferta presentada por una tecnología de bajos costes de explotación. Sin embargo, en
todos aquellos periodos de negociación en los que la última oferta casada corresponde a
tecnologías de altos costes de explotación, la integración de renovables bajo el esquema
retributivo establecido mediante el régimen retributivo especifico no produce una bajada en
el precio percibido por el consumidor, sino un beneficio para las instalaciones de bajos
costes de explotación.
La incorporación de nueva potencia renovable acogida al marco retributivo que regula
este real decreto no solo permite la reducción indirecta del precio de la energía comentada
anteriormente, sino que además produce una reducción directa del precio de la energía
incluso en los periodos de negociación en los que la última oferta casada correspondiente
a una tecnología de altos costes de explotación, gracias a que el menor precio de la
energía, resultado de los procedimientos de concurrencia competitiva de asignación de
dicho marco retributivo, se integra en el mercado, generando un excedente económico.
Las circunstancias anteriores hacen necesaria una intervención pública que resuelva el
fallo de mercado descrito y establezca un nuevo marco retributivo que permita trasladar a
los consumidores de manera directa la reducción de los costes de producción que han
experimentado las tecnologías renovables en los últimos años.
II
Este real decreto tiene por objeto la regulación de un régimen económico accesible
para instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía
renovables a través de un mecanismo de subasta.
En la configuración de este régimen económico se ha tenido en cuenta su necesaria
compatibilidad con la normativa comunitaria contenida en la Directiva (UE) 2018/2001 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento
del uso de energía procedente de fuentes renovables; la Directiva (UE) 2019/944 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE; y el
Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019,
relativo al mercado interior de la electricidad.
Los tres elementos principales a considerar en la evaluación de la compatibilidad con
la normativa europea de las subastas de energía renovable son la necesidad, su
proporcionalidad y la exposición a mercado.
Respecto a la necesidad de la medida, se ha de tener en cuenta que pretende resolver
un fallo de mercado que impide la consecución de un fin de interés general, como es la
descarbonización. El fallo consiste en que los proyectos de generación de energía eléctrica
de origen renovable actualmente en curso o planificados, pueden canibalizar a medio

cve: BOE-A-2020-13591
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Núm. 291