III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96270
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
13591
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen
económico de energías renovables para instalaciones de producción de
energía eléctrica.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, respaldado por la
declaración de emergencia climática del Gobierno de España, en la búsqueda de favorecer
la previsibilidad y certidumbre que promuevan las inversiones en nueva capacidad de
generación renovable y, a su vez, de garantizar el cumplimiento de la obligación de reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero con el objetivo de alcanzar la neutralidad
climática a más tardar en 2050, sobre la base de un sistema eléctrico 100% renovable,
establece la obligación de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la
generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, distinto al
régimen retributivo específico, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por
la energía.
El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de concurrencia
competitiva en los que el producto a subastar será potencia instalada, energía eléctrica o
una combinación de ambas y la variable de oferta, el precio por unidad de energía eléctrica.
En los procedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen se podrá
distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características
técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica
y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada. Todo
ello, dentro del marco establecido por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables.
Con el objetivo de favorecer la participación ciudadana en el desarrollo de nuevas
instalaciones renovables, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, define el concepto
de comunidad de energía renovable, mediante la modificación del artículo 6.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, sentando de este modo las bases
para la promoción de la participación ciudadana en el sector renovable.
El marco retributivo que regula este real decreto debe velar por la diversidad de
agentes en el despliegue de renovables y tener en cuenta las particularidades de las
comunidades de energías renovables para que estas puedan competir por el acceso al
marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la
normativa comunitaria.
Además, en el caso de instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de
demostración, se les podrá eximir del procedimiento de concurrencia competitiva para el
otorgamiento del referido marco retributivo. En estos casos, se podrá utilizar como
referencia retributiva el resultado de dichos procedimientos.
En este contexto, España ha asumido unos ambiciosos objetivos en relación con el
desarrollo de las energías renovables en su propuesta de Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que implican la instalación de cerca de 5.000 MW/año
de nueva capacidad en la próxima década. Para lograr estos objetivos, el propio PNIEC
plantea, entre otras medidas, la convocatoria de subastas para el otorgamiento de nuevos
marcos retributivos en línea con lo descrito anteriormente.
cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96270
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
13591
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen
económico de energías renovables para instalaciones de producción de
energía eléctrica.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, respaldado por la
declaración de emergencia climática del Gobierno de España, en la búsqueda de favorecer
la previsibilidad y certidumbre que promuevan las inversiones en nueva capacidad de
generación renovable y, a su vez, de garantizar el cumplimiento de la obligación de reducir
las emisiones de gases de efecto invernadero con el objetivo de alcanzar la neutralidad
climática a más tardar en 2050, sobre la base de un sistema eléctrico 100% renovable,
establece la obligación de desarrollar reglamentariamente un marco retributivo para la
generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, distinto al
régimen retributivo específico, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por
la energía.
El referido marco retributivo se otorgará mediante procedimientos de concurrencia
competitiva en los que el producto a subastar será potencia instalada, energía eléctrica o
una combinación de ambas y la variable de oferta, el precio por unidad de energía eléctrica.
En los procedimientos de concurrencia competitiva que se convoquen se podrá
distinguir entre distintas tecnologías de generación en función de sus características
técnicas, tamaño, niveles de gestionabilidad, criterios de localización, madurez tecnológica
y aquellos otros que garanticen la transición hacia una economía descarbonizada. Todo
ello, dentro del marco establecido por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía
procedente de fuentes renovables.
Con el objetivo de favorecer la participación ciudadana en el desarrollo de nuevas
instalaciones renovables, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, define el concepto
de comunidad de energía renovable, mediante la modificación del artículo 6.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, sentando de este modo las bases
para la promoción de la participación ciudadana en el sector renovable.
El marco retributivo que regula este real decreto debe velar por la diversidad de
agentes en el despliegue de renovables y tener en cuenta las particularidades de las
comunidades de energías renovables para que estas puedan competir por el acceso al
marco retributivo en nivel de igualdad con otros participantes, todo ello de acuerdo con la
normativa comunitaria.
Además, en el caso de instalaciones de pequeña magnitud y proyectos de
demostración, se les podrá eximir del procedimiento de concurrencia competitiva para el
otorgamiento del referido marco retributivo. En estos casos, se podrá utilizar como
referencia retributiva el resultado de dichos procedimientos.
En este contexto, España ha asumido unos ambiciosos objetivos en relación con el
desarrollo de las energías renovables en su propuesta de Plan Nacional Integrado de
Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que implican la instalación de cerca de 5.000 MW/año
de nueva capacidad en la próxima década. Para lograr estos objetivos, el propio PNIEC
plantea, entre otras medidas, la convocatoria de subastas para el otorgamiento de nuevos
marcos retributivos en línea con lo descrito anteriormente.
cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es
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