III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

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fuentes renovables, artículo 4 de dicha directiva, así como a la publicación de un calendario
a largo plazo, artículo 6.3 de la misma, y a la garantía de no revisión con efecto negativo
del nivel de apoyo prestado a los proyectos de energías renovables, artículo 6.1. La
culminación del proceso de transposición requerirá la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional del restante articulado de la norma.
IV
Con objeto de realizar un adecuado seguimiento del régimen económico de energías
renovables, el real decreto regula la organización y funcionamiento del registro electrónico
del régimen económico de energías renovables, cuyas inscripciones se realizarán en uno
de los siguientes dos estados: preasignación y explotación. Para poder realizar la
inscripción en el registro en estado de explotación será condición necesaria la previa
inscripción en estado de preasignación.
En la normativa reguladora de las subastas se podrán establecer mecanismos
mediante los que acreditar la madurez de las instalaciones con carácter previo a la
inscripción en el registro electrónico en cualquiera de sus dos estados.
La resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se
convoque la subasta establecerá la fecha límite de disponibilidad de la instalación,
momento en el que con carácter general se debe haber producido el cumplimiento de los
requisitos necesarios para que las instalaciones inscritas en el registro en estado de
preasignación puedan ser inscritas en estado de explotación. No obstante, aquellas
instalaciones que cumplan los citados requisitos con posterioridad a dicha fecha y con
anterioridad a la fecha de expulsión del régimen económico de energías renovables podrán
ser inscritas en este registro en estado de explotación, procediendo en este caso la
ejecución de las garantías.
Una vez obtenida por las instalaciones la inscripción en el registro administrativo de
instalaciones de producción de energía eléctrica, los inscritos en el registro en estado de
preasignación podrán dirigir su solicitud de inscripción en el registro electrónico del
régimen económico de energías renovables en estado de explotación a la Dirección
General de Política Energética y Minas, condición necesaria para la aplicación del régimen
económico de energías renovables.
El real decreto regula la cancelación de la inscripción en el registro electrónico del
régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y en estado de
explotación, y prevé la realización de inspecciones a las instalaciones inscritas en el
registro electrónico del régimen económico de energías renovables por el órgano
competente de la Administración General del Estado.
Asimismo, se establecen una serie de penalizaciones, que no tienen naturaleza de
sanción, cuyo objeto es incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la energía
mínima de subasta que las instalaciones se han comprometido a entregar.
V
Este real decreto ha sido elaborado teniendo en cuenta los principios de necesidad,
eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia que conforman
los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De este modo, cumple con el principio de necesidad, dado que pretende resolver el
fallo de mercado descrito anteriormente, que pondría en riesgo el cumplimiento de los
objetivos de energía renovable y de reducción de emisiones a 2030.
Asimismo, cumple con el principio de eficacia, dado que, como se ha explicado, el
mecanismo de subastas es el instrumento más adecuado para llevar a cabo el desarrollo
más eficaz de estos sistemas de apoyo.

cve: BOE-A-2020-13591
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Núm. 291