III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96293
La cuantía de la garantía a cancelar se calculará multiplicando la garantía
correspondiente a la potencia que haya resultado inscrita en explotación por el siguiente
valor:
4. La Dirección General de Política Energética y Minas, con carácter previo a dictar
la resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías
renovables en estado de explotación, podrá solicitar al órgano competente para otorgar la
autorización administrativa, a la entidad administradora de la subasta o al titular de la
instalación, información adicional relativa a la instalación para su correcta inscripción en el
registro.
El Director General de Política Energética y Minas dictará y notificará al interesado la
resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías
renovables en estado de explotación en el plazo máximo de tres meses. Una vez
transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán
entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La Dirección General de Política Energética y Minas comunicará la resolución al
operador del sistema y al operador del mercado.
5. La resolución de inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de explotación incluirá, al menos, la
identificación del titular, la identificación y características de la instalación, la potencia
inscrita en el registro en estado de explotación, el precio de adjudicación, la energía mínima
de subasta, la energía máxima de subasta, el plazo máximo de entrega, la fecha de inicio
del plazo máximo de entrega y la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.
La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la
potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de
preasignación.
En todo caso, la energía mínima de subasta y la energía máxima de subasta serán
calculadas conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15.
La fecha de inicio del plazo máximo de entrega establecida en la resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta,
de acuerdo con el artículo 16.2, no se verá afectada por la fecha de inscripción de la
instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en
estado de explotación.
6. En ningún caso podrá aplicarse el régimen económico de energías renovables con
anterioridad al día siguiente a la fecha de notificación al operador del mercado de la
resolución de inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico
de energías renovables en estado de explotación.
7. Una vez superada la fecha de inicio del plazo máximo de entrega establecida para
cada subasta realizada, la Dirección General de Política Energética y Minas publicará la
información relativa a los índices de finalización de los proyectos adjudicatarios de la misma.
Artículo 29. Cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro electrónico
del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
1. Una vez superado el plazo máximo de presentación de la solicitud de inscripción
en el registro en estado de explotación establecido en el artículo 28.1, cuando no se haya
acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 para la totalidad
de la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación, la Dirección General de
Política Energética y Minas iniciará el procedimiento de cancelación por incumplimiento de
la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en
estado de preasignación por la potencia que no haya sido inscrita en estado de explotación.
El citado procedimiento de cancelación incluirá, en todo caso, audiencia al interesado.
cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96293
La cuantía de la garantía a cancelar se calculará multiplicando la garantía
correspondiente a la potencia que haya resultado inscrita en explotación por el siguiente
valor:
4. La Dirección General de Política Energética y Minas, con carácter previo a dictar
la resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías
renovables en estado de explotación, podrá solicitar al órgano competente para otorgar la
autorización administrativa, a la entidad administradora de la subasta o al titular de la
instalación, información adicional relativa a la instalación para su correcta inscripción en el
registro.
El Director General de Política Energética y Minas dictará y notificará al interesado la
resolución de inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías
renovables en estado de explotación en el plazo máximo de tres meses. Una vez
transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán
entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
La Dirección General de Política Energética y Minas comunicará la resolución al
operador del sistema y al operador del mercado.
5. La resolución de inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de explotación incluirá, al menos, la
identificación del titular, la identificación y características de la instalación, la potencia
inscrita en el registro en estado de explotación, el precio de adjudicación, la energía mínima
de subasta, la energía máxima de subasta, el plazo máximo de entrega, la fecha de inicio
del plazo máximo de entrega y la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.
La potencia inscrita en el registro en estado de explotación se corresponderá con la
potencia realmente instalada, pudiendo ser superior a la potencia inscrita en estado de
preasignación.
En todo caso, la energía mínima de subasta y la energía máxima de subasta serán
calculadas conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15.
La fecha de inicio del plazo máximo de entrega establecida en la resolución de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta,
de acuerdo con el artículo 16.2, no se verá afectada por la fecha de inscripción de la
instalación en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en
estado de explotación.
6. En ningún caso podrá aplicarse el régimen económico de energías renovables con
anterioridad al día siguiente a la fecha de notificación al operador del mercado de la
resolución de inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen económico
de energías renovables en estado de explotación.
7. Una vez superada la fecha de inicio del plazo máximo de entrega establecida para
cada subasta realizada, la Dirección General de Política Energética y Minas publicará la
información relativa a los índices de finalización de los proyectos adjudicatarios de la misma.
Artículo 29. Cancelación por incumplimiento de la inscripción en el Registro electrónico
del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
1. Una vez superado el plazo máximo de presentación de la solicitud de inscripción
en el registro en estado de explotación establecido en el artículo 28.1, cuando no se haya
acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 27 para la totalidad
de la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación, la Dirección General de
Política Energética y Minas iniciará el procedimiento de cancelación por incumplimiento de
la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en
estado de preasignación por la potencia que no haya sido inscrita en estado de explotación.
El citado procedimiento de cancelación incluirá, en todo caso, audiencia al interesado.
cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291