III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96291

b) En caso contrario, se procederá a ejecutar las garantías depositadas para la
participación en la subasta por la parte proporcional a la cantidad de producto que no haya
resultado inscrita en preasignación en relación con la cantidad de producto adjudicada. De
este modo, la cuantía a ejecutar se calculará multiplicando la cuantía total depositada por
el siguiente valor:

En el caso de que el producto adjudicado sea potencia instalada, se entenderá por
cantidad de producto inscrita en preasignación la potencia preasignada.
En el caso de que el producto adjudicado sea energía, se entenderá por cantidad de
producto inscrita en preasignación la energía mínima de subasta preasignada.
Artículo 27. Requisitos necesarios para la inscripción en el Registro electrónico del
régimen económico de energías renovables en estado de explotación.
1. Para que una instalación pueda ser inscrita en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de explotación, deberá cumplir los siguientes
requisitos con anterioridad a la fecha límite de disponibilidad de la instalación establecida
en el artículo 28.1, sin perjuicio de lo establecido en sus apartados a) y b).
a) Que la instalación esté totalmente finalizada. A los efectos previstos en este real
decreto, se considerará que una instalación está totalmente finalizada si cuenta con todos
los elementos, equipos e infraestructuras que son necesarios para producir energía y
verterla al sistema eléctrico, incluyendo, cuando corresponda, los sistemas de
almacenamiento; ha obtenido la inscripción con carácter definitivo en el registro
administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica dependiente del órgano
competente y ha comenzado a vender energía en el mercado.
La acreditación del comienzo de la venta en el mercado de energía eléctrica deberá
realizarse mediante un certificado emitido por el operador del mercado.
b) Que la instalación cumpla los requisitos y las condiciones relativas a sus
características establecidas mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
2. Asimismo, para que una instalación pueda ser inscrita en el Registro electrónico
del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, el titular de la
instalación que conste en el registro administrativo de instalaciones de producción de
energía eléctrica debe coincidir con el titular de la inscripción en el Registro electrónico del
régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.
Artículo 28. Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de explotación.
1. El titular de la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de
energías renovables en estado de preasignación solicitará la inscripción en estado de
explotación a la Dirección General de Política Energética y Minas con anterioridad a la
finalización del plazo máximo de un mes a contar desde la fecha límite de disponibilidad
de la instalación o, en su caso, de la fecha de expulsión del régimen económico de
energías renovables.
La fecha límite de disponibilidad de la instalación es la fecha máxima establecida para
el cumplimiento de los requisitos del artículo 27.1 necesarios para que la instalación pueda
ser inscrita en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en
estado de explotación. Esta fecha será establecida en la resolución de la persona titular de
la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoque la subasta.

cve: BOE-A-2020-13591
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Núm. 291