III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96290
En el caso de que el producto subastado sea energía eléctrica, la potencia o suma de
potencias para la que vaya a ser solicitada la inscripción por adjudicatario no podrá ser
superior a la potencia mínima a construir definida en el artículo 9.3, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 28.5 con relación a la potencia a inscribir en el registro en estado de
explotación.
En el caso de que el producto a subastar sea potencia instalada, la potencia o suma
de potencias para la que vaya a ser solicitada la inscripción por adjudicatario no podrá ser
superior a la potencia adjudicada.
2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta establecerá un plazo
máximo para la presentación de las solicitudes.
3. El Director General de Política Energética y Minas dictará y notificará la resolución
en el plazo máximo de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado
resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución de inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de preasignación incluirá, al menos, la
identificación del titular, la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación,
la energía mínima de subasta preasignada, la energía máxima de subasta preasignada, el
precio de adjudicación y las tecnologías empleadas.
En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea energía eléctrica, la
energía mínima de subasta preasignada de cada instalación coincidirá con la energía
máxima de subasta preasignada calculada según la siguiente fórmula:
Energía mínima de subasta preasignada = Energía máxima de subasta preasignada =
= Potencia * Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo
máximo de entrega expresado en años
En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea potencia instalada, la
energía mínima de subasta preasignada y la energía máxima de subasta preasignada se
calcularán conforme a las siguientes fórmulas:
Energía mínima de subasta preasignada = Potencia * Número mínimo de horas
equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años
Energía máxima de subasta preasignada = Potencia * Número máximo de horas
equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, la potencia se corresponderá con la
potencia inscrita en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables
en estado de preasignación.
4. Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción
en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de
preasignación, la entidad administradora de la subasta procederá, en referencia a cada
adjudicatario, conforme a los siguientes criterios, sin necesidad de requerimiento previo
por la Dirección General de Política Energética y Minas:
a) En caso de que la potencia inscrita en preasignación sea igual a la potencia
adjudicada o, en su caso, a la potencia mínima a construir establecida en el artículo 9.3,
se procederá a la cancelación de la totalidad de las garantías depositadas para la
participación en la subasta.
cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96290
En el caso de que el producto subastado sea energía eléctrica, la potencia o suma de
potencias para la que vaya a ser solicitada la inscripción por adjudicatario no podrá ser
superior a la potencia mínima a construir definida en el artículo 9.3, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 28.5 con relación a la potencia a inscribir en el registro en estado de
explotación.
En el caso de que el producto a subastar sea potencia instalada, la potencia o suma
de potencias para la que vaya a ser solicitada la inscripción por adjudicatario no podrá ser
superior a la potencia adjudicada.
2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta establecerá un plazo
máximo para la presentación de las solicitudes.
3. El Director General de Política Energética y Minas dictará y notificará la resolución
en el plazo máximo de tres meses. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado
resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo. La resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución de inscripción de la instalación en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de preasignación incluirá, al menos, la
identificación del titular, la potencia inscrita en el registro en estado de preasignación,
la energía mínima de subasta preasignada, la energía máxima de subasta preasignada, el
precio de adjudicación y las tecnologías empleadas.
En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea energía eléctrica, la
energía mínima de subasta preasignada de cada instalación coincidirá con la energía
máxima de subasta preasignada calculada según la siguiente fórmula:
Energía mínima de subasta preasignada = Energía máxima de subasta preasignada =
= Potencia * Número máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual * Plazo
máximo de entrega expresado en años
En el caso de subastas en las que el producto a subastar sea potencia instalada, la
energía mínima de subasta preasignada y la energía máxima de subasta preasignada se
calcularán conforme a las siguientes fórmulas:
Energía mínima de subasta preasignada = Potencia * Número mínimo de horas
equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años
Energía máxima de subasta preasignada = Potencia * Número máximo de horas
equivalentes de funcionamiento anual * Plazo máximo de entrega expresado en años
A los efectos de lo dispuesto en este apartado, la potencia se corresponderá con la
potencia inscrita en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables
en estado de preasignación.
4. Tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de inscripción
en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de
preasignación, la entidad administradora de la subasta procederá, en referencia a cada
adjudicatario, conforme a los siguientes criterios, sin necesidad de requerimiento previo
por la Dirección General de Política Energética y Minas:
a) En caso de que la potencia inscrita en preasignación sea igual a la potencia
adjudicada o, en su caso, a la potencia mínima a construir establecida en el artículo 9.3,
se procederá a la cancelación de la totalidad de las garantías depositadas para la
participación en la subasta.
cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291