III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96289
La garantía se constituirá mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el
Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7
de febrero, y será proporcional a la potencia para la que vaya a ser solicitada la inscripción
en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de
preasignación.
El objeto de la garantía será la inscripción de la instalación en el Registro electrónico
del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, cumpliendo, en
todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 27.1.
Deberá indicarse expresamente en el resguardo de constitución de la garantía que
esta es depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este artículo.
La persona o entidad que constituya la garantía deberá coincidir con el solicitante de
la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en
estado de preasignación.
2. Mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podrá eximir
a determinadas instalaciones del cumplimiento de la obligación establecida en el
apartado 1 de este artículo.
3. Con anterioridad a la resolución de inscripción en el Registro electrónico del
régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, el interesado
podrá desistir de su solicitud y solicitar la cancelación de la garantía para la inscripción en
el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de
preasignación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8.2 y 26.4 en relación con la
garantía presentada ante la entidad administradora de la subasta para la participación en
la misma.
4. La resolución del Director General de Política Energética y Minas por la que se
acuerde la inadmisión o desestimación de la solicitud se considerará razón suficiente para
la cancelación de la garantía para la inscripción en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de preasignación.
5. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de inscripción en el Registro
electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, el
desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos
establecidos para la percepción del régimen económico en el artículo 27.1, supondrá la
ejecución de la garantía y la pérdida del derecho a la percepción del régimen económico
de energías renovables en los términos previstos en el artículo 28.1.
La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá prever que la Dirección
General de Política Energética y Minas pueda exceptuar la ejecución de la garantía
depositada, si el incumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción del
régimen económico del artículo 27.1 viene dado por circunstancias impeditivas que no
fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado.
Artículo 26. Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de preasignación.
1. Los adjudicatarios de la subasta dirigirán la solicitud de inscripción en el Registro
electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación a
la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada del resguardo de la Caja
General de Depósitos acreditativo de haber depositado la garantía económica establecida
en el artículo 25, de una copia de la citada garantía y de la documentación que se
determine en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
Dicha solicitud contendrá, al menos, la identificación del adjudicatario de la subasta, la
potencia para la que se solicita la inscripción y las tecnologías a utilizar. Adicionalmente, la
orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer requisitos y
condiciones adicionales exigibles para la inscripción en estado de preasignación que sean
de aplicación a la correspondiente convocatoria, tales como, entre otros, los relativos al
impacto positivo sobre el empleo local y la cadena de valor industrial asociada al territorio.
cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96289
La garantía se constituirá mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el
Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7
de febrero, y será proporcional a la potencia para la que vaya a ser solicitada la inscripción
en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de
preasignación.
El objeto de la garantía será la inscripción de la instalación en el Registro electrónico
del régimen económico de energías renovables en estado de explotación, cumpliendo, en
todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 27.1.
Deberá indicarse expresamente en el resguardo de constitución de la garantía que
esta es depositada a los efectos del cumplimiento de lo establecido en este artículo.
La persona o entidad que constituya la garantía deberá coincidir con el solicitante de
la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en
estado de preasignación.
2. Mediante la orden por la que se regule el mecanismo de subasta se podrá eximir
a determinadas instalaciones del cumplimiento de la obligación establecida en el
apartado 1 de este artículo.
3. Con anterioridad a la resolución de inscripción en el Registro electrónico del
régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, el interesado
podrá desistir de su solicitud y solicitar la cancelación de la garantía para la inscripción en
el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de
preasignación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 8.2 y 26.4 en relación con la
garantía presentada ante la entidad administradora de la subasta para la participación en
la misma.
4. La resolución del Director General de Política Energética y Minas por la que se
acuerde la inadmisión o desestimación de la solicitud se considerará razón suficiente para
la cancelación de la garantía para la inscripción en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de preasignación.
5. Una vez resuelta favorablemente la solicitud de inscripción en el Registro
electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación, el
desistimiento en la construcción de la instalación o el incumplimiento de los requisitos
establecidos para la percepción del régimen económico en el artículo 27.1, supondrá la
ejecución de la garantía y la pérdida del derecho a la percepción del régimen económico
de energías renovables en los términos previstos en el artículo 28.1.
La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá prever que la Dirección
General de Política Energética y Minas pueda exceptuar la ejecución de la garantía
depositada, si el incumplimiento de los requisitos establecidos para la percepción del
régimen económico del artículo 27.1 viene dado por circunstancias impeditivas que no
fueran ni directa ni indirectamente imputables al interesado.
Artículo 26. Procedimiento de inscripción en el Registro electrónico del régimen
económico de energías renovables en estado de preasignación.
1. Los adjudicatarios de la subasta dirigirán la solicitud de inscripción en el Registro
electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación a
la Dirección General de Política Energética y Minas, acompañada del resguardo de la Caja
General de Depósitos acreditativo de haber depositado la garantía económica establecida
en el artículo 25, de una copia de la citada garantía y de la documentación que se
determine en la orden por la que se regule el mecanismo de subasta.
Dicha solicitud contendrá, al menos, la identificación del adjudicatario de la subasta, la
potencia para la que se solicita la inscripción y las tecnologías a utilizar. Adicionalmente, la
orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá establecer requisitos y
condiciones adicionales exigibles para la inscripción en estado de preasignación que sean
de aplicación a la correspondiente convocatoria, tales como, entre otros, los relativos al
impacto positivo sobre el empleo local y la cadena de valor industrial asociada al territorio.
cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291