III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020
Artículo 23.

Sec. III. Pág. 96287

Liquidación de la energía de subasta.

1. El operador del mercado procederá a liquidar la diferencia, que podrá ser negativa
o positiva, entre los precios de los mercados diario e intradiario y el precio a percibir
establecido para cada instalación acogida al régimen económico de energías renovables
según el artículo 18.
Igualmente, el operador del mercado procederá a liquidar a cada instalación el valor
neto de la energía negociada en los servicios de ajuste y de balance, valorada a la diferencia
entre el precio a percibir establecido en el artículo 18 y el precio del mercado diario.
2. El excedente económico, en caso de que el precio de casación de una unidad de
oferta sea superior a su precio a percibir, supondrá un ingreso para el mercado, que será
distribuido por el operador del mercado entre las unidades de adquisición nacionales en
proporción a la energía diaria programada en su programa horario final después del
mercado continuo.
3. El déficit económico, en caso de que el precio de casación de una unidad de oferta
sea inferior a su precio a percibir, supondrá una obligación de pago para el mercado, que
será distribuida por el operador del mercado entre las unidades de adquisición nacionales
en proporción a la energía diaria programada en su programa horario final después del
mercado continuo.
4. Aquellas instalaciones de almacenamiento no acogidas al régimen económico de
energías renovables quedarán excluidas del mecanismo de liquidación descrito en los
puntos anteriores de este artículo. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta
podrá adaptar dicho mecanismo de liquidación para su aplicación a las instalaciones con
capacidad de almacenamiento acogidas al régimen económico de energías renovables.
5. Las reglas de funcionamiento del mercado diario e intradiario de producción
desarrollarán el mecanismo de liquidación de la energía de subasta, así como las garantías
a aportar por los titulares de las unidades de adquisición para cubrir las posibles
obligaciones de pago resultantes.
6. El operador del sistema enviará diariamente al operador del mercado la información
del valor neto de la energía negociada por cada instalación en los servicios de ajuste y de
balance.
7. El sistema de liquidación descrito en los apartados anteriores será tenido en
consideración en la regulación de la metodología de cálculo del precio final del mercado
peninsular y de los territorios no peninsulares, así como, en caso de ser necesario, de los
servicios de ajuste y de balance.
8. El operador del mercado será responsable de la difusión y puesta a disposición del
público del resultado del proceso de liquidación, publicando para ello la energía y precios
resultantes de dicho proceso para los mercados diario e intradiario, y en su caso, el resto
de información que facilite a los agentes participantes en el mercado la realización de sus
previsiones.
CAPÍTULO V
Registro electrónico y procedimientos administrativos relativos al régimen
económico de energías renovables
Registro electrónico del régimen económico de energías renovables.

1. Se crea el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables,
que se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por lo dispuesto en este
capítulo.
2. El Registro electrónico del régimen económico de energías renovables tiene por
objeto el otorgamiento y adecuado seguimiento del régimen económico de energías
renovables.
3. Las inscripciones en el Registro electrónico del régimen económico de energías
renovables se realizarán en uno de los siguientes dos estados: estado de preasignación o

cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24.