III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96286

5. No procederá imponer las penalizaciones reguladas en este artículo por aquella
energía que no se haya contabilizado como energía de subasta en aplicación de lo previsto
en el artículo 18.4.
6. Las penalizaciones reguladas en los apartados 3 y 4 de este artículo serán
establecidas por resolución del Director General de Política Energética y Minas, previa
instrucción de un procedimiento que garantizará, en todo caso, la audiencia al interesado.
El plazo máximo para iniciar este procedimiento será de seis meses desde la fecha de
finalización del plazo máximo de entrega, o, para los supuestos previstos en el apartado 4,
desde la fecha de cancelación de la inscripción. El plazo máximo para resolver este
procedimiento y notificar su resolución será de seis meses.
Las resoluciones del Director General de Política Energética y Minas por las que se
establecen las penalizaciones no pondrán fin a la vía administrativa y, en consecuencia,
podrán ser objeto de recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía, conforme
a lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Las penalizaciones serán consideradas como ingresos del sistema eléctrico.
CAPÍTULO IV
Inclusión del mecanismo en el mercado

1. Los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías
renovables participarán en el mercado diario e intradiario, tanto en las sesiones como en
el mercado intradiario continuo, de acuerdo a la normativa de aplicación.
2. Para participar en los distintos mercados, cada instalación acogida al régimen
económico de energías renovables debe constituirse como una unidad de oferta, no siendo
válidas las ofertas agregadas de instalaciones acogidas al régimen económico de energías
renovables.
3. Los titulares de instalaciones acogidas al régimen económico de energías
renovables no podrán declarar contratos bilaterales físicos con dichas instalaciones.
4. Las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables
ofertarán en el mercado diario e intradiario con su mejor previsión de producción y de
acuerdo a las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de producción
de energía eléctrica.
5. Las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables podrán
participar en los servicios de ajuste y de balance de acuerdo con la normativa de aplicación.
6. Las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables serán
responsables de balance en los términos que se establezcan en su normativa de
aplicación.
7. El operador del sistema comunicará a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia cualquier actuación contraria al correcto funcionamiento de los servicios de
ajuste y de balance, así como al correcto funcionamiento del mecanismo de retribución
establecido en este real decreto, al objeto de valorar si dicha actuación puede ser
constitutiva de infracción sancionable por el organismo correspondiente.
8. Los cambios derivados de las comunicaciones fehacientes establecidas en este
real decreto con impacto sobre la participación en el mercado de una instalación, en ningún
caso serán de aplicación con anterioridad al siguiente día hábil al de su recepción, no
pudiendo en ningún caso efectuarse liquidaciones o facturaciones con efectos retroactivos.
Artículo 22.

Entidad responsable de la liquidación de la energía de subasta.

El operador del mercado realizará la liquidación de la energía de subasta negociada
en los mercados diario e intradiario.

cve: BOE-A-2020-13591
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21. Participación en el mercado de las instalaciones durante la aplicación del
régimen económico de energías renovables.