III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energías renovables. (BOE-A-2020-13591)
Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96285

d) Cuando, no habiendo superado el volumen de energía mínima de subasta, hayan
renunciado al régimen económico de energías renovables.
Todo lo anterior será de aplicación sin perjuicio de las posibles penalizaciones que
pudieran establecerse en caso de no alcanzar la energía mínima de subasta, conforme a
lo previsto en el artículo 20.
Artículo 19.

Actualización del precio de adjudicación.

El precio de adjudicación no será objeto de actualización.

1. La participación en la subasta para la percepción del régimen económico de
energías renovables conlleva la asunción del régimen de penalizaciones regulado en este
artículo, sin perjuicio, y de manera independiente, de las sanciones que pudieran
corresponder conforme a lo establecido en el artículo 34.2.
La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá desarrollar las
penalizaciones previstas en este artículo, al objeto de incentivar el cumplimiento de las
obligaciones relativas a la energía mínima de subasta en los términos previstos en los
apartados siguientes.
2. Se podrán imponer penalizaciones automáticas por no alcanzar la energía mínima
de subasta equivalente en los hitos de control intermedios que se establezcan de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 14.4.
En este supuesto, la orden por la que se regule el mecanismo de subasta establecerá
la fórmula de cálculo de estas penalizaciones automáticas, que tendrá en cuenta los
valores de la energía mínima de subasta equivalente en los hitos de control intermedios y
de la energía de subasta computada de la instalación, pudiendo considerar a su vez los
valores correspondientes a los hitos previos.
Las penalizaciones automáticas se aplicarán mediante la reducción del precio de
adjudicación. Esta reducción se aplicará desde el hito en el que no se alcance la energía
mínima de subasta equivalente hasta el siguiente hito de control.
El operador del mercado, como responsable del cómputo de la energía de subasta,
verificará el cumplimiento de la energía mínima de subasta equivalente en los hitos de
control intermedios, aplicando las penalizaciones automáticas definidas en este apartado.
El operador del mercado comunicará a la Dirección General de Política Energética y
Minas las penalizaciones que se efectúen de acuerdo con lo previsto en este apartado.
3. Se podrán imponer penalizaciones en el caso de que la energía de subasta de una
instalación, computada según el artículo 17, no supere el valor de la energía mínima de
subasta en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega.
Para la determinación de la cuantía de la penalización se tendrá en cuenta la diferencia
entre la energía mínima de subasta y la energía de subasta de la instalación computada
en la fecha de finalización del plazo máximo de entrega, y se podrán considerar a su vez
los valores correspondientes a los hitos de control intermedios.
4. En el caso de cancelación de la inscripción de la instalación en el registro electrónico
del régimen económico de energías renovables en estado de explotación con anterioridad
a la fecha de finalización del plazo máximo de entrega, se podrán imponer penalizaciones
si la energía de subasta de la instalación en el momento de la cancelación, computada
según lo previsto en el artículo 17, no es superior a la energía mínima de subasta.
Para la determinación de la cuantía de la penalización se tendrá en cuenta la diferencia
entre la energía mínima de subasta y la energía de subasta de la instalación computada
en el momento de la cancelación, y se podrán considerar a su vez los valores
correspondientes a los hitos de control intermedios.

cve: BOE-A-2020-13591
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Artículo 20. Medidas para incentivar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la
energía mínima de subasta.