III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-13587)
Real Decreto 959/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. III. Pág. 96245

2. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o
garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria
deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 18 y 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.
3. De conformidad con el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano competente para
consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias.
La presentación de la comunicación de aceptación de la subvención conllevará la
autorización del beneficiario para que el órgano competente obtenga de forma directa la
acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
beneficiario no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el
beneficiario podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces
la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
Artículo 9.

Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones
previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 5,
con el alcance que se determine en la resolución que se formalice con carácter previo al
pago de la subvención, y en todo caso, desde el día en que la resolución le sea
notificada hasta el día 30 de noviembre de 2020.
Artículo 10.

Justificación.

1. La justificación de la ayuda concedida a la FEMP se realizará ante el INAP, a
través del procedimiento de justificación de subvenciones previsto en el artículo 72 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre mediante la aportación
de la correspondiente cuenta justificativa, según lo dispuesto en el artículo 69 y
siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El plazo de presentación de la justificación se extenderá desde el día 1 hasta el
día 10 de diciembre de 2020.
Incumplimientos y reintegros.

1. La correcta aplicación de la subvención que se concederá podrá verificarse,
entre otros, mediante el control financiero a ejercer por parte de la Intervención General
de la Administración del Estado.
Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto de acuerdo con el art. 13 del Real Decreto 2188/1995 de 28 de
diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se encuentre el
expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos los informes
preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por quien
corresponda.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2020-13587
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Artículo 11.