III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-13587)
Real Decreto 959/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 96244
Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención será la FEMP.
Artículo 5.
Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables.
1. La FEMP ha de promover un plan de formación que estará destinado al conjunto
de empleados públicos de las Administraciones locales del ámbito territorial del Estado y
tendrá el carácter de plan interadministrativo según lo previsto en el artículo 9 del
AFEDAP.
El plan de formación estará integrado por actividades formativas propiamente dichas
y, adicionalmente, por actividades complementarias en materia de información,
divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño
de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y
adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos
formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan
relación con el programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos de las
actividades complementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la
Comisión General a través del INAP como su órgano de apoyo, aunque la entidad
beneficiaria se reserva su propiedad en los términos establecidos por la normativa sobre
propiedad intelectual. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que
el conjunto de promotores que integran el Sistema de Formación para el Empleo o, en su
defecto, los promotores interesados, en el marco del AFEDAP, puedan beneficiarse de
los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias
subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de dichos materiales,
resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación de estos.
2. La FEMP podrá subcontratar estas actuaciones de conformidad con lo previsto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Dirección del INAP.
A los efectos anteriores, la FEMP deberá cumplir los requisitos para obtener la
condición de beneficiario de una subvención en los términos establecidos por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo.
2. En la resolución se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto, el crédito
presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la
aplicación de la subvención. Así mismo podrán designarse los representantes del INAP
encargados de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
Artículo 7.
Cuantía y financiación.
Artículo 8.
Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención prevista a la FEMP se efectuará por resolución de la
persona titular de la Dirección del INAP, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de acuerdo con lo dispuesto en dicha
resolución atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, en el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020.
cve: BOE-A-2020-13587
Verificable en https://www.boe.es
Se concede a la FEMP una subvención de 477.970,00 euros, que se financiará con
cargo a la partida presupuestaria 22.101.921O.488 del presupuesto de gastos del INAP
correspondiente al ejercicio 2020.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Artículo 4.
Sec. III. Pág. 96244
Entidad beneficiaria.
La entidad beneficiaria de esta subvención será la FEMP.
Artículo 5.
Actuaciones a subvencionar y gastos subvencionables.
1. La FEMP ha de promover un plan de formación que estará destinado al conjunto
de empleados públicos de las Administraciones locales del ámbito territorial del Estado y
tendrá el carácter de plan interadministrativo según lo previsto en el artículo 9 del
AFEDAP.
El plan de formación estará integrado por actividades formativas propiamente dichas
y, adicionalmente, por actividades complementarias en materia de información,
divulgación y fomento de la participación, estudios de detección de necesidades, diseño
de metodologías y herramientas aplicables a los programas formativos, elaboración y
adquisición de documentación, investigación, asesoramiento, evaluación de procesos
formativos y del impacto de la formación en el desempeño, y cuantas otras tengan
relación con el programa de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
Los derechos de explotación del material, resultado o producto obtenidos de las
actividades complementarias que hayan sido subvencionadas serán cedidos a la
Comisión General a través del INAP como su órgano de apoyo, aunque la entidad
beneficiaria se reserva su propiedad en los términos establecidos por la normativa sobre
propiedad intelectual. La mencionada cesión de derechos tiene por objeto posibilitar que
el conjunto de promotores que integran el Sistema de Formación para el Empleo o, en su
defecto, los promotores interesados, en el marco del AFEDAP, puedan beneficiarse de
los resultados obtenidos mediante la realización de las acciones complementarias
subvencionadas, sin obtener beneficio económico de la utilización de dichos materiales,
resultados o productos o del ejercicio de los derechos de explotación de estos.
2. La FEMP podrá subcontratar estas actuaciones de conformidad con lo previsto
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
1. La concesión de la subvención se realizará de forma directa por resolución de la
persona titular de la Dirección del INAP.
A los efectos anteriores, la FEMP deberá cumplir los requisitos para obtener la
condición de beneficiario de una subvención en los términos establecidos por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo.
2. En la resolución se indicará como mínimo el beneficiario, el objeto, el crédito
presupuestario y la cuantía, el régimen de pago, el plazo y forma de la justificación de la
aplicación de la subvención. Así mismo podrán designarse los representantes del INAP
encargados de realizar el seguimiento de las actividades objeto de la subvención.
Artículo 7.
Cuantía y financiación.
Artículo 8.
Formalización y pago de la subvención.
1. El pago de la subvención prevista a la FEMP se efectuará por resolución de la
persona titular de la Dirección del INAP, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se abonará de acuerdo con lo dispuesto en dicha
resolución atendiendo a los criterios establecidos en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre,
y en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de diciembre de 2019, en el que se
establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020.
cve: BOE-A-2020-13587
Verificable en https://www.boe.es
Se concede a la FEMP una subvención de 477.970,00 euros, que se financiará con
cargo a la partida presupuestaria 22.101.921O.488 del presupuesto de gastos del INAP
correspondiente al ejercicio 2020.