III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-13587)
Real Decreto 959/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96243
último, atendiendo al principio de eficiencia, se ha procurado que esta norma genere las
menores cargas administrativas y contribuya a la gestión racional de los recursos
públicos existentes. Se incorporan mejoras tales como la continua implementación de la
tramitación electrónica y disminución de la documentación a presentar. De acuerdo con
el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las
obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente
en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control como para evitar objeciones desde
el punto de vista del principio de seguridad jurídica.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública,
previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 3 de noviembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante la FEMP) por el
importe equivalente al 4% de los fondos destinados a la formación de empleados
públicos de la Administración local, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP), de 9
de marzo de 2018, y en el Acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el
Empleo para 2020, adoptado el día 16 de enero de 2020 por la Comisión General de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés
público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Artículo 3. Publicidad de la subvención.
En relación con la publicación de esta subvención en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, así como en el
artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
cve: BOE-A-2020-13587
Verificable en https://www.boe.es
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como por lo dispuesto en el AFEDAP y, en lo que sea de
aplicación, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96243
último, atendiendo al principio de eficiencia, se ha procurado que esta norma genere las
menores cargas administrativas y contribuya a la gestión racional de los recursos
públicos existentes. Se incorporan mejoras tales como la continua implementación de la
tramitación electrónica y disminución de la documentación a presentar. De acuerdo con
el principio de proporcionalidad, se ha optado por una regulación que recoge las
obligaciones propias de las subvenciones de concesión directa con el detalle suficiente
en los mecanismos de solicitud, seguimiento y control como para evitar objeciones desde
el punto de vista del principio de seguridad jurídica.
En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del
Estado, así como del Ministerio de Hacienda, este último de conformidad con el
artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Política Territorial y Función Pública,
previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 3 de noviembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención
a la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante la FEMP) por el
importe equivalente al 4% de los fondos destinados a la formación de empleados
públicos de la Administración local, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (en adelante AFEDAP), de 9
de marzo de 2018, y en el Acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el
Empleo para 2020, adoptado el día 16 de enero de 2020 por la Comisión General de
Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
2. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés
público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de
dicha ley.
Artículo 2.
Régimen jurídico aplicable.
Artículo 3. Publicidad de la subvención.
En relación con la publicación de esta subvención en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 18 y 20.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, en el artículo 30 de su Reglamento de desarrollo, así como en el
artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de
Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas
públicas.
cve: BOE-A-2020-13587
Verificable en https://www.boe.es
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo
previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, así como por lo dispuesto en el AFEDAP y, en lo que sea de
aplicación, por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.