III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-13587)
Real Decreto 959/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96242
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 959/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y
Provincias en el marco del acuerdo sobre Fondos de Formación para el
Empleo en las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de 9 de marzo de 2018, publicado
por la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función
Pública (BOE n.º 74, de 26 de marzo) la financiación de los planes interadministrativos
promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se realizará
mediante subvención nominativa, consignada en el presupuesto del Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP) por el importe equivalente al 4% de los fondos destinados
a la formación de empleados públicos de la Administración local.
La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas,
en su reunión de 16 de enero de 2020, adoptó el Acuerdo de Gestión de los Fondos de
Formación para el Empleo para 2020, tomando como base la cuantía consignada en el
presupuesto inicial del INAP para 2019 (60.749,23 miles de euros), presupuesto que está
prorrogado para 2020. En este Acuerdo se destinan 477,97 miles de euros a la
financiación del plan de formación promovido por la FEMP.
El plan de formación presentado por la Federación Española de Municipios y
Provincias, presupuestado en 477,97 miles de euros, ha sido aprobado por la Comisión
Permanente de la General en su sesión de 13 de febrero de 2020.
En la actual situación excepcional de prórroga presupuestaria, en atención a los
principios que rigen dicha excepcionalidad y teniendo en cuenta que existen suficientes
razones de interés público y social que justifican la concesión de subvención de forma
directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión
directa de la subvención a la FEMP de los fondos de formación para el empleo que le
corresponden de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión General de
Formación para el Empleo antes mencionada para hacer frente al plan
interadministrativo y supracomunitario que cubre necesidades de formación de los
empleados públicos de las entidades locales.
El real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, transparencia, y
eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesidad y
eficacia de la norma resulta de la obligación del INAP en la formación de los empleados
públicos de la Administración local.
La Federación Española de Municipios y Provincias, que participa en la citada
Comisión General, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente, gestiona el 4 %
de los fondos correspondientes a la formación de los empleados públicos de la
Administración local. Esta cantidad es transferida desde el INAP mediante subvención
nominativa. El AFEDAP se caracteriza por la corresponsabilidad de las Administraciones
públicas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la
formación continua, implementando un modelo de gestión basado en la concertación
social y en el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales que han
contribuido a mejorar el sistema de formación de los empleados públicos.
Por lo que respecta al principio de transparencia, si bien los trámites de participación
pública no son exigibles en una norma de esta naturaleza, dicho principio queda
justificado en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, por
cve: BOE-A-2020-13587
Verificable en https://www.boe.es
13587
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96242
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 959/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión
directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y
Provincias en el marco del acuerdo sobre Fondos de Formación para el
Empleo en las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo de Formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), de 9 de marzo de 2018, publicado
por la Resolución de 21 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función
Pública (BOE n.º 74, de 26 de marzo) la financiación de los planes interadministrativos
promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) se realizará
mediante subvención nominativa, consignada en el presupuesto del Instituto Nacional de
Administración Pública (INAP) por el importe equivalente al 4% de los fondos destinados
a la formación de empleados públicos de la Administración local.
La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas,
en su reunión de 16 de enero de 2020, adoptó el Acuerdo de Gestión de los Fondos de
Formación para el Empleo para 2020, tomando como base la cuantía consignada en el
presupuesto inicial del INAP para 2019 (60.749,23 miles de euros), presupuesto que está
prorrogado para 2020. En este Acuerdo se destinan 477,97 miles de euros a la
financiación del plan de formación promovido por la FEMP.
El plan de formación presentado por la Federación Española de Municipios y
Provincias, presupuestado en 477,97 miles de euros, ha sido aprobado por la Comisión
Permanente de la General en su sesión de 13 de febrero de 2020.
En la actual situación excepcional de prórroga presupuestaria, en atención a los
principios que rigen dicha excepcionalidad y teniendo en cuenta que existen suficientes
razones de interés público y social que justifican la concesión de subvención de forma
directa, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, este real decreto viene a regular la concesión
directa de la subvención a la FEMP de los fondos de formación para el empleo que le
corresponden de acuerdo con la decisión adoptada por la Comisión General de
Formación para el Empleo antes mencionada para hacer frente al plan
interadministrativo y supracomunitario que cubre necesidades de formación de los
empleados públicos de las entidades locales.
El real decreto cumple con los principios de necesidad, eficacia, transparencia, y
eficiencia contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesidad y
eficacia de la norma resulta de la obligación del INAP en la formación de los empleados
públicos de la Administración local.
La Federación Española de Municipios y Provincias, que participa en la citada
Comisión General, tanto en el Pleno como en la Comisión Permanente, gestiona el 4 %
de los fondos correspondientes a la formación de los empleados públicos de la
Administración local. Esta cantidad es transferida desde el INAP mediante subvención
nominativa. El AFEDAP se caracteriza por la corresponsabilidad de las Administraciones
públicas y la participación de los agentes sociales en el diseño e implantación de la
formación continua, implementando un modelo de gestión basado en la concertación
social y en el desarrollo de instituciones paritarias sectoriales y territoriales que han
contribuido a mejorar el sistema de formación de los empleados públicos.
Por lo que respecta al principio de transparencia, si bien los trámites de participación
pública no son exigibles en una norma de esta naturaleza, dicho principio queda
justificado en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad, por
cve: BOE-A-2020-13587
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