III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y FUNCIÓN PÚBLICA. Subvenciones. (BOE-A-2020-13587)
Real Decreto 959/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96246
El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su
Reglamento.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Dirección del INAP.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra de Política Territorial y Función Pública para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
cve: BOE-A-2020-13587
Verificable en https://www.boe.es
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. III. Pág. 96246
El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su
Reglamento.
El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular de la Dirección del INAP.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se faculta a la Ministra de Política Territorial y Función Pública para adoptar las
disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Política Territorial y Función Pública,
cve: BOE-A-2020-13587
Verificable en https://www.boe.es
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X