I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95851
En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo y de la Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2020,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego, en lo que se refiere a:
a) Las condiciones bajo las cuales las entidades que ostentan títulos habilitantes
para desarrollar actividades de juego incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, pueden desarrollar actividades de publicidad, patrocinio, promoción o
cualquier otra forma de comunicación comercial de su actividad.
b) Las condiciones bajo las que deben desarrollarse determinadas políticas de juego
responsable o seguro y de protección de las personas consumidoras de las entidades que
ostentan títulos habilitantes para desarrollar actividades de juego incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Estarán sujetos a lo dispuesto en este Real Decreto las entidades que desarrollen una
actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de
loterías regulados en esa ley, y en lo relativo al Título I, aquellas personas físicas o
jurídicas, privadas o públicas, que, conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del
artículo 7, en el artículo 36.3 y en el artículo 38.1 de dicha norma legal:
a) Difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego o de sus operadores
a través de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicación
audiovisual o electrónica, prestadores de servicios de la sociedad de la información, incluidos
afiliados, páginas web y redes sociales, y cualquier otro medio de comunicación.
b) Participen en fases intermedias de la elaboración, transmisión o difusión de
comunicaciones comerciales, como redes publicitarias, agencias de publicidad o
prestadores de servicios de intermediación.
Artículo 3. Definiciones.
a) Actividad de juego: las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma.
b) Actividades de promoción o promociones: bonos, bonificaciones, descuentos,
regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios, ofertas o cualquier
otro mecanismo similar, gratuito o sujeto a condiciones, destinado a promover de forma
efectiva la participación en el juego, o la fidelización de clientes. Quedan excluidos de las
actividades de promoción los mecanismos de distribución del fondo para premios
acumulados en un determinado juego.
c) Aplicaciones de juego gratuito: son aquellas que permiten la participación en el
juego sin realizar aportación económica alguna y sin percibir ningún premio, directa o
indirectamente, en dinero o en especie, por los aciertos o victorias que se obtengan.
d) Autoexclusión: facultad de una persona de solicitar que temporalmente se le
restrinja el acceso a su cuenta de juego sin que se proceda a su cancelación o cierre.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95851
En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo y de la Ministra de Asuntos
Económicos y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de noviembre de 2020,
DISPONGO:
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El presente Real Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego, en lo que se refiere a:
a) Las condiciones bajo las cuales las entidades que ostentan títulos habilitantes
para desarrollar actividades de juego incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, pueden desarrollar actividades de publicidad, patrocinio, promoción o
cualquier otra forma de comunicación comercial de su actividad.
b) Las condiciones bajo las que deben desarrollarse determinadas políticas de juego
responsable o seguro y de protección de las personas consumidoras de las entidades que
ostentan títulos habilitantes para desarrollar actividades de juego incluidas en el ámbito de
aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Estarán sujetos a lo dispuesto en este Real Decreto las entidades que desarrollen una
actividad de juego comprendida en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de
loterías regulados en esa ley, y en lo relativo al Título I, aquellas personas físicas o
jurídicas, privadas o públicas, que, conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del
artículo 7, en el artículo 36.3 y en el artículo 38.1 de dicha norma legal:
a) Difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego o de sus operadores
a través de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicación
audiovisual o electrónica, prestadores de servicios de la sociedad de la información, incluidos
afiliados, páginas web y redes sociales, y cualquier otro medio de comunicación.
b) Participen en fases intermedias de la elaboración, transmisión o difusión de
comunicaciones comerciales, como redes publicitarias, agencias de publicidad o
prestadores de servicios de intermediación.
Artículo 3. Definiciones.
a) Actividad de juego: las incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de acuerdo con el artículo 2 de la misma.
b) Actividades de promoción o promociones: bonos, bonificaciones, descuentos,
regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios, ofertas o cualquier
otro mecanismo similar, gratuito o sujeto a condiciones, destinado a promover de forma
efectiva la participación en el juego, o la fidelización de clientes. Quedan excluidos de las
actividades de promoción los mecanismos de distribución del fondo para premios
acumulados en un determinado juego.
c) Aplicaciones de juego gratuito: son aquellas que permiten la participación en el
juego sin realizar aportación económica alguna y sin percibir ningún premio, directa o
indirectamente, en dinero o en especie, por los aciertos o victorias que se obtengan.
d) Autoexclusión: facultad de una persona de solicitar que temporalmente se le
restrinja el acceso a su cuenta de juego sin que se proceda a su cancelación o cierre.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
A los efectos del presente Real Decreto, se entenderá por: