I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95850

sus actividades distintas de juego. Las disposiciones adicionales tercera y cuarta incluyen
previsiones análogas sobre publicidad de actividades de interés general o benéficas,
distintas de la actividad de juego, que puedan realizarse por el operador público Sociedad
Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., o por asociaciones de utilidad pública
o fundaciones constituidas por o vinculadas a operadores de juego. La disposición
adicional quinta determina el régimen específico para la comunicación de mecanismos y
protocolos de detección de comportamientos de riesgo y del protocolo en caso de
detección para los años 2020 y 2021. La disposición adicional sexta determina reglas
específicas para la publicidad de marcas o nombres comerciales ya promocionados por los
operadores de juego a la entrada en vigor de esta norma.
Asimismo, en las disposiciones transitorias se consigna la necesidad de adaptar los
sistemas de corregulación existentes a la vigencia del Real Decreto, se prevé la adaptación
de los contratos de patrocinio y de las campañas publicitarias asociadas a personas o
personajes de relevancia o notoriedad pública y se determinan reglas específicas de
adaptación de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
La disposición derogatoria única prevé la derogación de cuantas disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo previsto en Real Decreto.
Finalmente, en la disposición final primera se modifican determinadas disposiciones
del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, relacionadas todas ellas con el objeto
de esta norma, cuya clarificación se ha considerado necesaria. La disposición final
segunda faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para desarrollar lo dispuesto
en este Real Decreto. Para concluir, la disposición final tercera establece la entrada en
vigor de esta norma.
VI
Este Real Decreto se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En concreto, esta norma
persigue un interés general, ya que busca garantizar la protección de los consumidores y,
de forma más amplia, la garantía para la salud pública mediante la prevención de las
conductas adictivas, la protección de los derechos de los menores y las menores de edad
y la salvaguardia de los derechos de los y las participantes en los juegos. Además, supone
una regulación imprescindible habida cuenta de que no existen otras medidas que
impongan menos obligaciones, y de que se evitan cargas administrativas innecesarias o
accesorias. Asimismo, durante su procedimiento de elaboración se ha favorecido la
participación de los potenciales destinatarios de la norma a través del trámite de
información pública.
Además, este Real Decreto ha sido presentado en el Consejo de Políticas de Juego,
conforme a lo previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo. Igualmente, ha sido sometido al
informe del Consejo de Consumidores y Usuarios, de la Agencia Española de Protección
de Datos y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su doble
condición de autoridad nacional de competencia y de supervisor estatal del mercado
audiovisual.
Este Real Decreto ha sido sometido al procedimiento previsto en la Directiva
(UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de septiembre de 2015 por la
que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones
técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, así como a
lo dispuesto en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión
de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos
a los servicios de la sociedad de la información.
El presente Real Decreto se aprueba en virtud de las facultades de desarrollo
reglamentario reconocidas al Gobierno y recogidas en la disposición final segunda de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo.

cve: BOE-A-2020-13495
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Núm. 291