I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

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mismas, incluyendo distintos principios éticos de obligado cumplimiento. En el Capítulo II
se incluyen disposiciones específicas, que afectan a determinadas formas de comunicación
comercial, como el patrocinio o los bonos y otras iniciativas promocionales o la prohibición
de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en las comunicaciones
comerciales, las aplicaciones de juego gratuito o los sistemas de exclusión publicitaria; en
el Capítulo III se incluyen previsiones específicas en función de los distintos canales
publicitarios ofertados. Por su parte, en el Capítulo IV se incluyen previsiones para impulsar
el mecanismo de corregulación en el ámbito de las comunicaciones comerciales, concebido
como un sistema que eleva el nivel de protección de las personas consumidoras, asegura
una mayor involucración de los principales agentes del sector y complementa los objetivos
de la normativa reguladora del juego en materia publicitaria.
El Título II, denominado «Políticas activas de información y protección de las personas
usuarias», se dedica al desarrollo reglamentario de las previsiones establecidas en el
artículo 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo. En este sentido, y con carácter complementario
a las medidas ya existentes, se han incorporado una serie de mecanismos de actuación
concretos en este ámbito. Así, además de una disposición general sobre responsabilidad
social corporativa, se han introducido una serie de obligaciones y medidas de actuación a
implementar por los operadores de juego guiadas por el fin de prevenir, detectar y, en su
caso, mitigar fenómenos patológicos como el de la adicción al juego o ludopatía u otros
riesgos o problemas asociados al juego; adicionalmente, se han reforzado las facultades
de regulación y control del organismo estatal competente en esta materia, y se han previsto
fórmulas de colaboración de los operadores con la Administración.
Dentro de este Título, las distintas medidas de juego responsable o juego seguro se
han sistematizado en tres áreas. La primera de ellas es la prevención, centrada en
mecanismos de información transparente y fácilmente accesible a proporcionar a las
personas usuarias por los operadores, contemplándose los requisitos y características de
presentación, acceso y contenido mínimo de dicha información, así como la implantación
de un servicio telefónico de apoyo a la persona usuaria. La segunda la constituyen los
mecanismos de sensibilización frente a los efectos adversos del juego, entre los que cabe
destacar la posibilidad de comunicación de los estudios sobre juego seguro que el
operador realice a la autoridad encargada de la regulación del juego de cara a facilitar su
difusión, así como el deber de colaboración de los operadores con la Administración en
determinadas iniciativas dirigidas a obtener un mejor conocimiento del funcionamiento de
la actividad, de la percepción que de ella tienen las personas usuarias y de los factores
de riesgo vinculados al juego. La tercera de dichas áreas es la implantación de sistemas
de control, entre los que destacan la obligación de los operadores de realizar un
seguimiento de la actividad de sus participantes de cara a la detección de posibles
comportamientos de riesgo, así como disposiciones sobre la suspensión de cuentas de
juego por autoexclusión y autoprohibición.
El Título III hace referencia al régimen de supervisión, inspección y control. En él, por
una parte, se desarrollan las previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en aspectos
tales como los requerimientos de cese o de información, y las relaciones con otras
autoridades supervisoras sectoriales. Asimismo, se consigna el papel de los órganos
encargados de la supervisión regulatoria en el régimen sancionador derivado de la
normativa de juego y audiovisual. También se articulan mecanismos de conexión entre el
régimen sancionador y los sistemas de corregulación reconocidos, con la finalidad de
reforzar la utilidad y eficacia de estos sistemas y se cualifica, en particular, el deber de
diligencia de los operadores de juego en relación con la actividad de las empresas que
utilizan en calidad de afiliados.
Por su parte, la primera de las disposiciones adicionales hace referencia al régimen
especial de la participación de determinados menores de edad, en atención al consolidado
arraigo y tradición de la misma, en la celebración de sorteos de Lotería Nacional. La
segunda reproduce el régimen específico reconocido legalmente del Consejo del
Protectorado en la supervisión de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, así
como determinadas especificidades relativas a la publicidad de esta organización sobre

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Núm. 291