I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95848

IV
Por lo que respecta al ámbito subjetivo de aplicación, para garantizar la eficacia y la
coherencia del régimen aplicable, el desarrollo reglamentario de la publicidad del juego
regulado por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, ha de incluir a todos los operadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de aquella. Ello incluye a los operadores de
juegos de lotería, que desarrollan esa actividad con arreglo a la reserva establecida en el
artículo 4 de la citada ley, sin perjuicio de las especificidades que quepa establecer en
relación con la publicidad de tales juegos en atención a sus características particulares y,
en el caso de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, a la singularidad de su
naturaleza de Corporación de Derecho Público y de carácter social. Los juegos de lotería
revisten una prominente dimensión económica y social dentro del sector del juego en
España, y su presencia publicitaria es acorde a tal importancia. Incluir esta actividad dentro
del ámbito del Real Decreto garantiza su eficacia sobre el juego estatal y, por tanto, la
coherencia con sus objetivos, resultando además consistente y adaptado a las previsiones
de la jurisprudencia comunitaria en relación con la aplicación de la libre circulación de
servicios y la libertad de establecimiento al ámbito del juego.
En cuanto al alcance material, resulta procedente partir del Código de Conducta
de 2012, actualizando, perfeccionando, modificando y superando su contenido a nivel
normativo en varios aspectos. Por ejemplo, desarrollando y reforzando varios de los
principios incorporados en dicho Código en forma de condiciones y obligaciones concretas,
aumentando de forma significativa el grado de restricción en determinados canales
publicitarios o incluyendo, cuando así resulta adecuado, nuevas previsiones adicionales
que mejoren o refuercen la protección actualmente existente en esta materia. Todas estas
medidas y acciones están justificadas en razones de protección a las personas
consumidoras en sus varias vertientes, en razones imperiosas de interés general, siendo
todas ellas debidamente proporcionadas, para reforzar la garantía del interés público.
Por último, en el ámbito del juego responsable, o juego seguro, se persigue en primer
lugar completar el marco de la responsabilidad social corporativa, mediante la inclusión de
medidas normativas concretas que intentan abordar necesidades u omisiones evidenciadas
a lo largo del período de desarrollo del mercado regulado de juego. Igualmente, se
pretende dimensionar las obligaciones de juego seguro, reforzando áreas como las
obligaciones de información, el fomento de campañas y estudios de sensibilización por
parte de los operadores, los mecanismos de detección de comportamientos problemáticos
de juego o la canalización y la prevención del agravamiento de tales comportamientos una
vez detectados.
V
Este Real Decreto consta de un preámbulo, treinta y siete artículos agrupados en
cuatro títulos, así como de seis disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
El Título Preliminar, «Disposiciones generales», establece el objeto del Real Decreto,
que consiste en el desarrollo de determinadas previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, relativas a las comunicaciones comerciales, y a las políticas de juego responsable
y protección de las personas consumidoras. Además, especifica su ámbito de aplicación,
tanto subjetivo como objetivo, abarcando este último todas las actividades de juego que se
desarrollen con ámbito estatal. Por último, se incorporan diversas definiciones, y se facilita
un marco de colaboración y coordinación institucional entre la autoridad encargada de la
regulación del juego con otros órganos y organismos públicos relevantes.
El Título I, rubricado «Las comunicaciones comerciales de las actividades de juego»,
parte de la previsión de desarrollo reglamentario de la actividad publicitaria contenida en
el artículo 7 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, cubriendo los distintos aspectos
relacionados con la publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de
comunicación comercial de las actividades de juego. Así, el Capítulo I contiene el régimen
jurídico de las comunicaciones comerciales y los principios generales a observar en las

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Núm. 291