I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95847
autorizaciones y registros del juego, incluye disposiciones relativas al acceso al juego, a la
información a la persona participante sobre su actividad de juego, a los límites de los
depósitos, o al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
Por otra parte, las órdenes ministeriales que aprueban la reglamentación básica de
los distintos tipos de juego contienen medidas específicas en materia de juego seguro en
relación con modalidades concretas de juego, como pueden ser, por ejemplo, las
relativas al juego de máquinas de azar, con previsiones relacionadas con la configuración
previa del gasto y tiempo de la sesión, el cierre de la misma al superarse los umbrales
determinados o el establecimiento de avisos periódicos al usuario sobre el tiempo
transcurrido.
Igualmente, en las órdenes ministeriales que hasta ahora han sido aprobadas para
regular las respectivas convocatorias de licencias generales de juego de ámbito estatal, se
ha incluido la obligación de que las empresas solicitantes presenten un plan operativo,
previsto en el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en el que debe contenerse
la política en materia de juego seguro o responsable del operador, que incluya acciones
preventivas contra el juego patológico, de sensibilización sobre los riesgos asociados al
juego excesivo y las medidas proyectadas para paliar los efectos nocivos del juego, con un
contenido mínimo determinado.
Este cuadro normativo se complementa con los acuerdos de corregulación y sistemas
de autorregulación en materia de comunicaciones comerciales, implementados al amparo
de lo dispuesto en el artículo 24.5 de la referida ley estatal de regulación del juego. En el
marco de la corregulación se aprobó en 2012 un Código de Conducta sobre
Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, suscrito por la práctica totalidad
de los operadores de juego de ámbito estatal.
III
Sin perjuicio del marco normativo y de corregulación preexistente, resulta en este
momento verdaderamente necesario desarrollar reglamentariamente los artículos 7 y 8 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, por las razones que se exponen a continuación.
En primer lugar, existe una trayectoria recorrida desde la aprobación de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, y la puesta en marcha del mercado regulado de juego en línea de ámbito
estatal, que permite distinguir con precisión aquellos aspectos que necesitan de corrección
o refuerzo. En el momento actual se cuenta ya con la necesaria perspectiva para abordar
este ejercicio con solvencia suficiente.
En segundo lugar, resulta conveniente dar respuesta coherente, a nivel interno, a
determinadas iniciativas desarrolladas en el ámbito europeo, en concreto la Recomendación
de la Comisión, de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los
consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en
línea entre los menores.
En tercer lugar, es constatable la creciente y sostenida sensibilidad social que ha
generado el notorio aumento de la inversión publicitaria de las actividades de juego de
ámbito estatal en estos últimos años y la consecuente proliferación de las
comunicaciones comerciales asociadas a este tipo de actividades. Del mismo modo, la
demanda social exige poner en marcha igualmente medidas de carácter preventivo, de
sensibilización, de control e intervención sobre las graves consecuencias que el
consumo de algunos juegos de azar y apuestas puede comportar en determinadas
personas.
Esta demanda social, aspira a lograr un adecuado nivel de protección de los colectivos
más vulnerables como son las personas menores de edad, adultos, jóvenes y las personas
que pueden estar experimentando un problema con el juego.
Por ello, desde la esfera estatal, se considera prioritario reforzar la exigibilidad y el
alcance material del marco actualmente aplicable a las actividades publicitarias de la
totalidad de los operadores de juego de ámbito estatal y a las actuaciones en materia de
juego seguro o responsable llevadas a cabo por estas entidades.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95847
autorizaciones y registros del juego, incluye disposiciones relativas al acceso al juego, a la
información a la persona participante sobre su actividad de juego, a los límites de los
depósitos, o al Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.
Por otra parte, las órdenes ministeriales que aprueban la reglamentación básica de
los distintos tipos de juego contienen medidas específicas en materia de juego seguro en
relación con modalidades concretas de juego, como pueden ser, por ejemplo, las
relativas al juego de máquinas de azar, con previsiones relacionadas con la configuración
previa del gasto y tiempo de la sesión, el cierre de la misma al superarse los umbrales
determinados o el establecimiento de avisos periódicos al usuario sobre el tiempo
transcurrido.
Igualmente, en las órdenes ministeriales que hasta ahora han sido aprobadas para
regular las respectivas convocatorias de licencias generales de juego de ámbito estatal, se
ha incluido la obligación de que las empresas solicitantes presenten un plan operativo,
previsto en el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, en el que debe contenerse
la política en materia de juego seguro o responsable del operador, que incluya acciones
preventivas contra el juego patológico, de sensibilización sobre los riesgos asociados al
juego excesivo y las medidas proyectadas para paliar los efectos nocivos del juego, con un
contenido mínimo determinado.
Este cuadro normativo se complementa con los acuerdos de corregulación y sistemas
de autorregulación en materia de comunicaciones comerciales, implementados al amparo
de lo dispuesto en el artículo 24.5 de la referida ley estatal de regulación del juego. En el
marco de la corregulación se aprobó en 2012 un Código de Conducta sobre
Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego, suscrito por la práctica totalidad
de los operadores de juego de ámbito estatal.
III
Sin perjuicio del marco normativo y de corregulación preexistente, resulta en este
momento verdaderamente necesario desarrollar reglamentariamente los artículos 7 y 8 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo, por las razones que se exponen a continuación.
En primer lugar, existe una trayectoria recorrida desde la aprobación de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, y la puesta en marcha del mercado regulado de juego en línea de ámbito
estatal, que permite distinguir con precisión aquellos aspectos que necesitan de corrección
o refuerzo. En el momento actual se cuenta ya con la necesaria perspectiva para abordar
este ejercicio con solvencia suficiente.
En segundo lugar, resulta conveniente dar respuesta coherente, a nivel interno, a
determinadas iniciativas desarrolladas en el ámbito europeo, en concreto la Recomendación
de la Comisión, de 14 de julio de 2014, relativa a principios para la protección de los
consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en
línea entre los menores.
En tercer lugar, es constatable la creciente y sostenida sensibilidad social que ha
generado el notorio aumento de la inversión publicitaria de las actividades de juego de
ámbito estatal en estos últimos años y la consecuente proliferación de las
comunicaciones comerciales asociadas a este tipo de actividades. Del mismo modo, la
demanda social exige poner en marcha igualmente medidas de carácter preventivo, de
sensibilización, de control e intervención sobre las graves consecuencias que el
consumo de algunos juegos de azar y apuestas puede comportar en determinadas
personas.
Esta demanda social, aspira a lograr un adecuado nivel de protección de los colectivos
más vulnerables como son las personas menores de edad, adultos, jóvenes y las personas
que pueden estar experimentando un problema con el juego.
Por ello, desde la esfera estatal, se considera prioritario reforzar la exigibilidad y el
alcance material del marco actualmente aplicable a las actividades publicitarias de la
totalidad de los operadores de juego de ámbito estatal y a las actuaciones en materia de
juego seguro o responsable llevadas a cabo por estas entidades.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291