I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95846

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA,
RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
13495

Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales
de las actividades de juego.
I

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, estableció el marco regulatorio
de la actividad de juego de ámbito estatal. La citada ley, además de ofrecer seguridad
jurídica a operadores y participantes, tiene como objetivo primordial la salvaguarda de
diversos intereses de carácter público, entre los que cabe destacar la prevención de
conductas adictivas, la protección de los derechos de las personas menores de edad y
otros grupos especialmente vulnerables y, en general, la protección de las personas
consumidoras.
En esta regulación se reconoce la importancia de garantizar la protección de esos
intereses públicos en diversos ámbitos, entre los que pueden destacarse los que se
incluyen en los artículos 4, 7 y 8 de la misma y cuyo desarrollo constituye el objeto último
del presente Real Decreto.
Así, por una parte, se encuentran las actividades de publicidad, patrocinio y promoción
de las actividades de juego, en relación con las cuales el citado artículo 7 establece que
podrán ser realizadas cuando se cuente con la oportuna autorización contenida en el título
habilitante correspondiente y, por otro lado, remite a un desarrollo reglamentario para la
determinación de las condiciones en las que podrá llevarse a cabo la actividad publicitaria.
Por otra parte, las políticas de juego responsable y de protección de los consumidores y
consumidoras, contempladas en el artículo 8 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación
del juego, hacen referencia a acciones transversales de diverso tipo –preventivas, de
sensibilización, de intervención y de control–, de las que se benefician tanto los jugadores y
las jugadoras en general como aquellos y aquellas con problemas de juego. Las mismas
tienen como finalidad la consecución de buenas prácticas de juego, la promoción de
actitudes de juego moderado y no compulsivo, la prevención de los posibles efectos que una
práctica inadecuada pueda producir y la protección de los menores y las menores de edad y
otros grupos de riesgo. Además, en el marco de la responsabilidad social corporativa, las
políticas de juego responsable también exigen una implicación activa de los operadores de
juego, que deberán establecer reglas básicas en esa materia y elaborar un plan de medidas
para mitigar los posibles efectos perjudiciales derivados del juego.

En el momento actual ya existen diversas previsiones en determinadas normas de
desarrollo de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que hacen referencia a estos ámbitos, siendo
las que afectan a las políticas de juego responsable o juego seguro más numerosas y con
mayor grado de concreción.
Así, el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos
de las actividades de juego, establece previsiones relativas a la identificación previa de las
personas participantes en los juegos y al control de las prohibiciones de acceso de, entre
otros, menores de edad y personas que hayan ejercido la facultad de autoprohibición.
Igualmente, el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias,

cve: BOE-A-2020-13495
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II