I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95872

3. Las obligaciones de remisión de información previstas en el artículo 34.3 se
pondrán en marcha con respecto a la información recabada en 2020 y en 2021 antes
del 31 de enero de 2022.
Disposición adicional sexta.
operadores de juego.

Marcas o nombres comerciales ya promocionados por los

1. Los operadores deberán ajustar sus marcas o nombres comerciales a lo dispuesto
en el artículo 7.3 en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor del presente
Real Decreto.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los operadores podrán mantener las
marcas, nombres comerciales, denominaciones sociales o nombres de dominio que les
identifiquen como operadores de juego en su tráfico comercial y que hayan sido utilizadas
con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
Disposición transitoria primera. Adaptación del Código de Conducta sobre
Comunicaciones Comerciales de las Actividades de Juego.
El contenido del Código de Conducta sobre Comunicaciones Comerciales de las
Actividades de Juego de 7 de junio de 2012 se adaptará al contenido de este Real Decreto
en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda.

Régimen transitorio de los patrocinios.

Los contratos de patrocinio en los que participen operadores de juego suscritos antes
de la entrada en vigor de este Real Decreto se adaptarán a lo previsto en él antes del 31
de agosto de 2021.
En particular, los contratos de patrocinio afectados por lo dispuesto en los apartados 3, 4
y 5 del artículo 12 suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto
conservarán su validez hasta el 30 de agosto de 2021, sin que, además, les resulten de
aplicación, hasta la fecha indicada, las reglas contenidas en el artículo 19.2.
Disposición transitoria tercera. Adaptación de las campañas publicitarias con personas o
personajes de relevancia o de notoriedad pública.
Los operadores de juego podrán seguir realizando comunicaciones comerciales con
personas o personajes de relevancia o de notoriedad pública derivados de contratos
publicitarios suscritos con anterioridad a dicha entrada en vigor hasta el 1 de abril de 2021.
Disposición transitoria cuarta. Adaptación de contratos publicitarios suscritos con
anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto.
1. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir difundiéndose comunicaciones
comerciales de los operadores de juego derivadas de contratos suscritos con anterioridad
a la entrada en vigor de este Real Decreto con prestadores de servicios de comunicación
audiovisual o con prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma
sin necesidad de adaptarse a las reglas de difusión previstas en los artículos 18 a 22
y 25.2.
2. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir realizándose comunicaciones
comerciales de los operadores de juego a través de medios presenciales derivadas de
contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin
necesidad de adaptarse a lo dispuesto en el artículo 17.
3. Hasta el 30 de agosto de 2021 podrán seguir realizándose comunicaciones
comerciales de los operadores de juego en redes sociales con perfil de usuario derivadas
de contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto sin
necesidad de adaptarse a las reglas de difusión contenidas en el artículo 26.2.

cve: BOE-A-2020-13495
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Núm. 291