I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Disposición adicional segunda.
Ciegos Españoles (ONCE).

Sec. I. Pág. 95871

Régimen específico de la Organización Nacional de

1. De conformidad con lo previsto en el apartado tres de la disposición adicional
segunda de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, con el fin de preservar el estricto control
público de la actividad de juego de la ONCE, las competencias que este Real Decreto
atribuye a la autoridad encargada de la regulación del juego de lotería serán ejercidas por
el Consejo de Protectorado de la ONCE en relación con las actividades sujetas a reserva
que dicha organización desarrolla, conforme a los procedimientos de control que este
Consejo tenga establecidos, sin perjuicio de las competencias que corresponden al
Consejo de Ministros.
2. Las disposiciones previstas en el Título I del presente Real Decreto no serán de
aplicación a la ONCE respecto a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio
y de promoción, incluidas las efectuadas en redes sociales, que realice dicha entidad
referidas a las razones sociales «ONCE», «Grupo Social ONCE» así como al resto de
entidades que se integren en el «Grupo Social ONCE» o denominación que las sustituya,
relativas a las actividades de prestación de servicios especializados para personas ciegas
y con deficiencia visual grave y a las actividades de solidaridad con otras personas con
discapacidad, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o
a productos de juego.
Disposición adicional tercera. Comunicaciones comerciales sobre actividades de interés
público promovidas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A.
En atención al fomento de fines de interés general en actividades, entre otras, de
carácter social, cultural y deportivo que realiza como consecuencia de su naturaleza
jurídico-pública, a las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de
promoción relativas a actividades de interés público promovidas por la Sociedad Estatal
Loterías y Apuestas del Estado, S.M.E., S.A., incluidas las efectuadas en redes sociales,
no les resultarán aplicables las disposiciones previstas en el Título I del presente Real
Decreto, siempre que en dichas comunicaciones no haya referencias a la actividad o a
productos de juego.
Disposición adicional cuarta. Comunicaciones comerciales sobre finalidades benéficas o
de interés general de entidades de naturaleza asociativa o fundacional vinculadas a
operadores de juego.
A las comunicaciones publicitarias, de imagen, de patrocinio y de promoción de las
actividades de asociaciones de utilidad pública o de fundaciones que persigan finalidades
benéficas o de interés general constituidas por o vinculadas a operadores de juego,
incluidas las efectuadas en redes sociales, no les resultarán aplicables las disposiciones
previstas en el Título I del presente Real Decreto, siempre que tales comunicaciones
versen sobre dichas actividades y, además, en ellas no aparezcan referencias a la
actividad o a productos de juego.
Disposición adicional quinta. Detección de comportamientos de riesgo de los usuarios
en 2020 y 2021.
1. Antes del 31 de diciembre de 2020, el operador deberá comunicar a la autoridad
encargada de la regulación del juego la descripción básica de los mecanismos y protocolos
implementados que permitan detectar los comportamientos de riesgo previstos en el
artículo 34, así como el protocolo de actuación a aplicar en el caso de detección de dichos
comportamientos.
2. En el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la presentación de
los mecanismos y protocolos previstos en el apartado 1, estos se implementarán de
manera efectiva por el operador.

cve: BOE-A-2020-13495
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Núm. 291