I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95868

CAPÍTULO II
Mecanismos de sensibilización
Artículo 32. Colaboración con la Administración para la sensibilización y promoción del
juego seguro.
A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro
y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la
colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de
cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a
los mismos. La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima.
Artículo 33.

Estudios sobre juego seguro.

El operador podrá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la
decisión, en el marco de su política de responsabilidad social corporativa, de abordar
estudios sobre juego seguro, por sí mismo o en conjunción con otros operadores o
entidades, así como su resultado final, a los efectos de que sean difundidos públicamente
a través de sus medios web.
CAPÍTULO III
Mecanismos de intervención y control por parte de los operadores
Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias.

1. Los operadores deberán establecer mecanismos y protocolos que permitan
detectar los comportamientos de riesgo de las personas usuarias registradas. Se tendrán
en cuenta a estos efectos criterios o indicadores objetivos que revelen patrones de
actividad como, por ejemplo, el volumen, la frecuencia y la variabilidad de las
participaciones o los depósitos, sin perjuicio de otros elementos cuantitativos o cualitativos
que puedan asimismo resultar relevantes de acuerdo con la mecánica de los distintos
juegos o con la experiencia del operador.
El tratamiento de los datos personales de las personas jugadoras que resulte de
aplicar los mecanismos y protocolos previstos en este apartado solo tendrá por finalidad la
detección de personas que incurran en un comportamiento de riesgo y la puesta en
marcha de las medidas contenidas en este artículo.
2. Detectada una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo, y sin
perjuicio de otras posibles medidas adoptadas en el marco de su responsabilidad social
corporativa y que deberán estar contempladas en un protocolo de actuación, el operador
lo pondrá en su conocimiento mediante correo electrónico o medio equivalente, y, además,
pondrá en marcha las medidas de restricción de emisión de comunicaciones comerciales
previstas en esta norma dirigidas a esta clase de jugadores.
El mensaje contendrá información relativa a las participaciones y gasto de la persona
en el período reciente que determine el operador y a la posible existencia, en su caso, de
cambios en los patrones de conducta de juego o de gasto del jugador, así como las
recomendaciones de, como mínimo, acceder a la zona de juego seguro, cumplimentar el
test de autoevaluación y consultar las herramientas de control de actividad de juego y
gasto existentes, incluyendo la autoexclusión y la autoprohibición.
3. Antes del 31 de enero de cada año, el operador deberá comunicar a la autoridad
encargada de la regulación del juego la versión actualizada de la descripción básica de los
mecanismos y protocolos implementados que permitan detectar los comportamientos de
riesgo, el protocolo de actuación en el caso de detección de dichos comportamientos, el
número total de personas con comportamiento de riesgo detectadas durante el año
anterior con arreglo a los mecanismos establecidos, así como de las acciones realizadas
y el seguimiento y efecto de las mismas.

cve: BOE-A-2020-13495
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Artículo 34.