I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95867
l) Teléfono de asistencia en materia de juego seguro, con indicación de si dicho
servicio se presta directamente por el operador o a través de terceros en los términos
previstos en el artículo 31 y del contenido de la asistencia que se presta a través del
mismo.
La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga.
3. Bajo la denominación «Juego autorizado», de forma claramente visible y separada
de la sección denominada «Juego seguro» o «Juego responsable», los operadores
incluirán en sus portales o aplicaciones un acceso directo a información relativa a las
licencias o autorizaciones de las que sean titulares, incluyendo un vínculo a la web oficial
de la autoridad encargada de la regulación del juego.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá
igualmente ser visible y claramente identificable:
a) La prohibición de jugar a menores de edad, a cuyos efectos se facilitará un acceso
directo a información sobre el procedimiento de registro de usuario y las consecuencias de
detectar una persona menor de edad.
b) La posibilidad de ejercer la facultad de autoprohibición, a cuyos efectos se facilitará
un acceso directo al servicio web de la autoridad encargada de la regulación del juego
para el ejercicio de esta facultad.
5. En el supuesto de que el operador comercialice su actividad en virtud de su título
habilitante estatal también a través de establecimientos abiertos al público, en los mismos
deberá estar claramente visible la prohibición de jugar de menores de edad y personas
que hayan ejercido la facultad de autoprohibición.
6. Al objeto de garantizar la uniformidad, claridad y comprensión de las obligaciones
de información previstas en este artículo, la autoridad encargada de la regulación del juego
aprobará, mediante resolución, la configuración de los iconos correspondientes y los
enlaces que, en su caso, deben relacionarse con los mismos.
Artículo 31.
Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo.
1. Los operadores habilitarán un servicio telefónico de atención al cliente a través del
cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro. A través de dicho
servicio, que se prestará al menos en castellano y no podrá ser susceptible de tarificación
adicional, se informará adecuadamente, como mínimo, de:
2. Este servicio se prestará directamente por el operador, individualmente o en
conjunción con otros operadores, o a través de terceros, previo el oportuno acuerdo
firmado al efecto.
Los acuerdos que, en su caso, se suscriban deberán ser comunicados a la autoridad
encargada de la regulación del juego dentro del mes siguiente a su firma.
3. El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro
de la página principal del operador.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
a) Los riesgos que puede generar la actividad de juego.
b) La posibilidad de realizar un test de autoevaluación.
c) La posibilidad de ejercer las facultades de autoprohibición o de autoexclusión.
d) Los servicios públicos de prevención y atención a los trastornos asociados con el
juego prestados en centros de tratamiento integrados en la estructura del Sistema Nacional
de Salud, así como de otras instituciones sociales y clínicas a las que el usuario puede
acudir en función de su domicilio, en caso de considerarlo oportuno.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95867
l) Teléfono de asistencia en materia de juego seguro, con indicación de si dicho
servicio se presta directamente por el operador o a través de terceros en los términos
previstos en el artículo 31 y del contenido de la asistencia que se presta a través del
mismo.
La información contenida en esta sección estará disponible para su descarga.
3. Bajo la denominación «Juego autorizado», de forma claramente visible y separada
de la sección denominada «Juego seguro» o «Juego responsable», los operadores
incluirán en sus portales o aplicaciones un acceso directo a información relativa a las
licencias o autorizaciones de las que sean titulares, incluyendo un vínculo a la web oficial
de la autoridad encargada de la regulación del juego.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en los portales web y aplicaciones del operador deberá
igualmente ser visible y claramente identificable:
a) La prohibición de jugar a menores de edad, a cuyos efectos se facilitará un acceso
directo a información sobre el procedimiento de registro de usuario y las consecuencias de
detectar una persona menor de edad.
b) La posibilidad de ejercer la facultad de autoprohibición, a cuyos efectos se facilitará
un acceso directo al servicio web de la autoridad encargada de la regulación del juego
para el ejercicio de esta facultad.
5. En el supuesto de que el operador comercialice su actividad en virtud de su título
habilitante estatal también a través de establecimientos abiertos al público, en los mismos
deberá estar claramente visible la prohibición de jugar de menores de edad y personas
que hayan ejercido la facultad de autoprohibición.
6. Al objeto de garantizar la uniformidad, claridad y comprensión de las obligaciones
de información previstas en este artículo, la autoridad encargada de la regulación del juego
aprobará, mediante resolución, la configuración de los iconos correspondientes y los
enlaces que, en su caso, deben relacionarse con los mismos.
Artículo 31.
Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo.
1. Los operadores habilitarán un servicio telefónico de atención al cliente a través del
cual se prestará información y asistencia en materia de juego seguro. A través de dicho
servicio, que se prestará al menos en castellano y no podrá ser susceptible de tarificación
adicional, se informará adecuadamente, como mínimo, de:
2. Este servicio se prestará directamente por el operador, individualmente o en
conjunción con otros operadores, o a través de terceros, previo el oportuno acuerdo
firmado al efecto.
Los acuerdos que, en su caso, se suscriban deberán ser comunicados a la autoridad
encargada de la regulación del juego dentro del mes siguiente a su firma.
3. El número de teléfono será visible, como mínimo, en la sección sobre juego seguro
de la página principal del operador.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
a) Los riesgos que puede generar la actividad de juego.
b) La posibilidad de realizar un test de autoevaluación.
c) La posibilidad de ejercer las facultades de autoprohibición o de autoexclusión.
d) Los servicios públicos de prevención y atención a los trastornos asociados con el
juego prestados en centros de tratamiento integrados en la estructura del Sistema Nacional
de Salud, así como de otras instituciones sociales y clínicas a las que el usuario puede
acudir en función de su domicilio, en caso de considerarlo oportuno.