I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95866

2. Las previsiones en materia de juego seguro contenidas en este Título se entienden
sin perjuicio de las previstas en cualquier otra norma aplicable a la actividad de juego
sujeta a licencia, autorización o reserva en virtud de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
3. Los operadores, en los términos previstos en los artículos 8 y 10.2 de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, deben elaborar un plan de medidas activas de juego seguro
que formará parte del plan operativo al que se someterá su actividad y en el que se
concretará de forma expresa la implementación que el operador realiza del conjunto de
medidas que se establecen en este título. Dicho plan deberá estar permanentemente
actualizado y a disposición de la autoridad encargada de la regulación del juego.
4. Los operadores deberán designar una persona responsable del juego seguro que
actuará como punto de contacto con la autoridad encargada de la regulación del juego.
La persona responsable desempeñará funciones de supervisión de las políticas de
juego seguro puestas en práctica por el operador y elaborará una memoria anual sobre las
actividades realizadas por el operador en este ámbito. El ejercicio de estas funciones será
compatible con el desempeño por la persona designada de otro tipo de tareas dentro de la
organización, siempre y cuando estas, en ningún caso, impliquen dependencia del
departamento de publicidad.
El operador deberá proveer al responsable del juego seguro de todos los recursos
materiales, humanos y técnicos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
CAPÍTULO I
Mecanismos de prevención
Artículo 30.

Obligaciones de información.

a) Información general sobre juego seguro y los posibles riesgos del juego.
b) Prohibición de jugar a menores de edad.
c) Facultad de autoprohibición y condiciones de ejercicio.
d) Límites de depósitos y su operativa de funcionamiento y modificación.
e) Posibilidad de autoexclusión temporal de la cuenta de juego.
f) Referencia a, al menos, una organización que ofrezca información sobre los
trastornos asociados con el juego y que pueda ofrecer asistencia al respecto en todo el
territorio nacional, así como a la sección correspondiente disponible en la web oficial de la
autoridad encargada de la regulación del juego.
g) Referencia a las estructuras del Sistema Nacional de Salud que desarrollan
servicios de prevención y atención a los trastornos asociados con el juego.
h) Información sobre la existencia de mecanismos de control parental.
i) Referencia a estudios y proyectos en materia de juego seguro promovidos y, en su
caso, hechos públicos por el operador.
j) Test de autoevaluación del comportamiento de juego, con identificación de la
entidad que lo ha elaborado o aprobado y de las reglas para la interpretación de los
resultados obtenidos.
k) Existencia de mecanismos de detección de comportamientos de riesgo, con
referencia a las acciones que el operador adoptará al detectarse tales comportamientos.

cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es

1. Los portales web y aplicaciones móviles de juego de los operadores dispondrán de
un enlace directo a información sobre juego seguro. Dicho acceso tendrá la denominación
de «Juego seguro» o «Juego responsable» y deberá ser claramente visible en la página
de inicio del portal o aplicación mencionados.
Junto a dicho acceso, los operadores habilitarán el enlace a los portales públicos sobre
juego seguro que ponga a disposición la autoridad encargada de la regulación del juego.
La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar la forma,
apariencia y denominación de los enlaces previstos en este apartado.
2. En la sección sobre juego seguro se incluirá, al menos, la siguiente información: