I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95865
CAPÍTULO IV
Corregulación
Artículo 28. Acuerdos de corregulación.
1. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá suscribir acuerdos de
corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, y en el presente Real Decreto sobre comunicaciones
comerciales, con entidades de autorregulación que cumplan los requisitos establecidos en
la normativa de la Unión Europea de aplicación. En la medida en que dichos acuerdos
afecten a las comunicaciones comerciales efectuadas por los prestadores del servicio de
comunicación audiovisual, deberá recabarse informe de la autoridad audiovisual
competente de ámbito estatal con carácter previo a la firma de los mismos, la cual podrá,
en su caso, suscribir igualmente dichos acuerdos.
2. En el marco de los acuerdos de corregulación podrán aprobarse códigos de
conducta, de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades intervinientes en
la actividad publicitaria, que incluirán, como mínimo:
a) Medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos
publicitarios que permitan presumir la buena fe del adherido al código en la apariencia de
legalidad de la comunicación comercial, debiendo determinarse en el código el carácter
voluntario u obligatorio de esas medidas.
b) Sistema de resolución extrajudicial de reclamaciones y controversias, al que se
obliguen los firmantes, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 7/2017, de 2
de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y, como tales, sean
notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
c) Mecanismos de supervisión y control a posteriori del cumplimiento del mismo,
incluido el seguimiento y supervisión de las resoluciones que adopte el órgano o entidad
encargado de resolver las reclamaciones.
3. Para el seguimiento del cumplimiento de los códigos de conducta y de la actividad
de supervisión y control de los mismos se establecerá una comisión mixta, presidida por
un representante de la autoridad encargada de la regulación del juego e integrada por
representantes de los firmantes del correspondiente código, del organismo público o
autoridad nacional de reglamentación en el mercado de las comunicaciones audiovisuales,
de la entidad de autorregulación encargada de su control, así como de las asociaciones de
consumidores y usuarios, en los términos previstos en el código.
4. La autoridad encargada de la regulación del juego publicará en su página web los
acuerdos de corregulación y códigos de conducta que haya firmado, así como las
entidades que se hayan adherido a los mismos.
TÍTULO II
Políticas activas de información y protección de las personas usuarias
Artículo 29. Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona
responsable del juego seguro.
1. En el desarrollo de su actividad, los operadores están sujetos a una política integral
de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo
y persiga prevenir, sensibilizar, intervenir, controlar y reparar los efectos negativos que, en
su caso, pueda provocar.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95865
CAPÍTULO IV
Corregulación
Artículo 28. Acuerdos de corregulación.
1. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá suscribir acuerdos de
corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, y en el presente Real Decreto sobre comunicaciones
comerciales, con entidades de autorregulación que cumplan los requisitos establecidos en
la normativa de la Unión Europea de aplicación. En la medida en que dichos acuerdos
afecten a las comunicaciones comerciales efectuadas por los prestadores del servicio de
comunicación audiovisual, deberá recabarse informe de la autoridad audiovisual
competente de ámbito estatal con carácter previo a la firma de los mismos, la cual podrá,
en su caso, suscribir igualmente dichos acuerdos.
2. En el marco de los acuerdos de corregulación podrán aprobarse códigos de
conducta, de adhesión voluntaria de los operadores y demás entidades intervinientes en
la actividad publicitaria, que incluirán, como mínimo:
a) Medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos
publicitarios que permitan presumir la buena fe del adherido al código en la apariencia de
legalidad de la comunicación comercial, debiendo determinarse en el código el carácter
voluntario u obligatorio de esas medidas.
b) Sistema de resolución extrajudicial de reclamaciones y controversias, al que se
obliguen los firmantes, que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 7/2017, de 2
de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013,
relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y, como tales, sean
notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de
la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
c) Mecanismos de supervisión y control a posteriori del cumplimiento del mismo,
incluido el seguimiento y supervisión de las resoluciones que adopte el órgano o entidad
encargado de resolver las reclamaciones.
3. Para el seguimiento del cumplimiento de los códigos de conducta y de la actividad
de supervisión y control de los mismos se establecerá una comisión mixta, presidida por
un representante de la autoridad encargada de la regulación del juego e integrada por
representantes de los firmantes del correspondiente código, del organismo público o
autoridad nacional de reglamentación en el mercado de las comunicaciones audiovisuales,
de la entidad de autorregulación encargada de su control, así como de las asociaciones de
consumidores y usuarios, en los términos previstos en el código.
4. La autoridad encargada de la regulación del juego publicará en su página web los
acuerdos de corregulación y códigos de conducta que haya firmado, así como las
entidades que se hayan adherido a los mismos.
TÍTULO II
Políticas activas de información y protección de las personas usuarias
Artículo 29. Política integral de responsabilidad social corporativa y la persona
responsable del juego seguro.
1. En el desarrollo de su actividad, los operadores están sujetos a una política integral
de responsabilidad social corporativa que contemple el juego como un fenómeno complejo
y persiga prevenir, sensibilizar, intervenir, controlar y reparar los efectos negativos que, en
su caso, pueda provocar.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291