I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95864
c) Herramientas que permitan segmentar el público al que se dirigen esas
comunicaciones comerciales en alguno de los modelos previstos en el apartado 2.
2. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores de juego
en redes sociales con perfil de usuario solo podrán remitir dichas comunicaciones:
a) A las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un
operador o de alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del
artículo 23.1.b).
b) A las personas que hayan manifestado un interés activo en las actividades de
juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando esas personas
puedan eliminar, en cualquier momento, la preferencia por ese interés activo a través de
los mecanismos habilitados para ello por la red social.
c) A quienes se hayan registrado con un operador y formen parte de su cartera de
clientes existentes o con alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del
artículo 23.1.b).
3. Las cuentas o canales en redes sociales sólo podrán realizar comunicaciones
comerciales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer
información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27
de mayo, y, además:
a) Utilicen todos los mecanismos disponibles en las redes sociales desde las que
difundan su actividad para evitar el acceso de menores de edad.
b) Difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.
4. Cuando una red social tenga, además, la consideración de prestador de servicios
de intercambio de vídeo a través de plataforma, las comunicaciones comerciales previstas
en el artículo 25.2 se ajustarán a lo dispuesto en dicho precepto, sin que resulten de
aplicación las reglas contenidas en el artículo 26.2.
5. Cuando una red social incorpore un motor de búsqueda entre sus aplicaciones, los
resultados ofrecidos por este se ajustarán exclusivamente a lo dispuesto en el
artículo 23.1.c), sin que resulten de aplicación las reglas contenidas en el artículo 26.2.
Artículo 27. Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas
pronosticadoras de apuestas.
1. Los operadores de juego solo podrán suscribir acuerdos publicitarios con
aquellos pronosticadores de apuestas que se comprometan a publicar de forma íntegra,
en los canales o cuentas de las redes sociales o en las páginas web o aplicaciones
desde donde realizan sus pronósticos, todos los resultados en cualquier modalidad de
apuestas que hayan obtenido en la plataforma del operador con el que han formalizado
su relación contractual publicitaria y que hayan recaído sobre eventos objeto de
pronóstico.
2. Los acuerdos publicitarios previstos en el apartado anterior no podrán, en ningún
caso, ser suscritos con personas que hubieran adquirido relevancia o notoriedad pública
como consecuencia de actividades distintas de la pronosticación de apuestas.
3. La detección del incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 por parte del
operador supondrá la resolución del contrato publicitario con la persona pronosticadora de
apuestas y la imposibilidad de suscribir un nuevo contrato con esta en los tres años
siguientes a contar desde dicha resolución.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95864
c) Herramientas que permitan segmentar el público al que se dirigen esas
comunicaciones comerciales en alguno de los modelos previstos en el apartado 2.
2. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de operadores de juego
en redes sociales con perfil de usuario solo podrán remitir dichas comunicaciones:
a) A las personas que sigan, en dichas redes, las cuentas o canales oficiales de un
operador o de alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del
artículo 23.1.b).
b) A las personas que hayan manifestado un interés activo en las actividades de
juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, siempre y cuando esas personas
puedan eliminar, en cualquier momento, la preferencia por ese interés activo a través de
los mecanismos habilitados para ello por la red social.
c) A quienes se hayan registrado con un operador y formen parte de su cartera de
clientes existentes o con alguno de los prestadores señalados en el párrafo primero del
artículo 23.1.b).
3. Las cuentas o canales en redes sociales sólo podrán realizar comunicaciones
comerciales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer
información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27
de mayo, y, además:
a) Utilicen todos los mecanismos disponibles en las redes sociales desde las que
difundan su actividad para evitar el acceso de menores de edad.
b) Difundan de manera periódica mensajes sobre juego seguro.
4. Cuando una red social tenga, además, la consideración de prestador de servicios
de intercambio de vídeo a través de plataforma, las comunicaciones comerciales previstas
en el artículo 25.2 se ajustarán a lo dispuesto en dicho precepto, sin que resulten de
aplicación las reglas contenidas en el artículo 26.2.
5. Cuando una red social incorpore un motor de búsqueda entre sus aplicaciones, los
resultados ofrecidos por este se ajustarán exclusivamente a lo dispuesto en el
artículo 23.1.c), sin que resulten de aplicación las reglas contenidas en el artículo 26.2.
Artículo 27. Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales emitidas por personas
pronosticadoras de apuestas.
1. Los operadores de juego solo podrán suscribir acuerdos publicitarios con
aquellos pronosticadores de apuestas que se comprometan a publicar de forma íntegra,
en los canales o cuentas de las redes sociales o en las páginas web o aplicaciones
desde donde realizan sus pronósticos, todos los resultados en cualquier modalidad de
apuestas que hayan obtenido en la plataforma del operador con el que han formalizado
su relación contractual publicitaria y que hayan recaído sobre eventos objeto de
pronóstico.
2. Los acuerdos publicitarios previstos en el apartado anterior no podrán, en ningún
caso, ser suscritos con personas que hubieran adquirido relevancia o notoriedad pública
como consecuencia de actividades distintas de la pronosticación de apuestas.
3. La detección del incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 por parte del
operador supondrá la resolución del contrato publicitario con la persona pronosticadora de
apuestas y la imposibilidad de suscribir un nuevo contrato con esta en los tres años
siguientes a contar desde dicha resolución.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 291