I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95863

2. Los operadores de juego que comercialicen juegos cuya participación requiera la
apertura de un registro de usuario previo no podrán remitir ningún tipo de comunicación
comercial a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica
equivalente dirigida a:
a) Personas registradas cuya inscripción en el Registro General de Interdicciones de
Acceso al Juego se ponga de manifiesto al operador por la autoridad encargada de la
regulación del juego.
b) Personas que hayan ejercitado su facultad de autoexclusión.
c) Personas que hayan desarrollado un comportamiento de riesgo, de acuerdo a los
sistemas y protocolos de detección previstos en el artículo 34.
Las prohibiciones previstas en este apartado se instrumentarán a partir de las 00:00
horas del segundo día después de aquel en que se haga efectiva la inscripción en el
Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, la autoexclusión o la detección de
una persona que ha desarrollado un comportamiento de riesgo.
Estas prohibiciones no se aplicarán desde el día siguiente a aquel en que estas
personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al
Juego, dejen de estar autoexcluidas o ya no sean catalogadas como participantes con un
comportamiento de riesgo.
Artículo 25. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en
servicios de intercambio de videos a través de plataforma.
1. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de
operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma solo
podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan:
a) Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.
b) Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus
usuarios.
c) Herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias en
los términos previstos en el apartado 2.

a) Utilicen todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de
vídeos para evitar el acceso de los menores de edad a su cuenta o canal.
b) Difundan en dicha cuenta o canal, de manera periódica, mensajes sobre juego
seguro.
Artículo 26.

Reglas específicas sobre comunicaciones comerciales en redes sociales.

1. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales de los operadores de juego
en redes sociales con perfil de usuario solo podrán hacerlo en aquellas que dispongan de:
a) Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.
b) Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus
usuarios.

cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es

2. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de
operadores de juego comercializadas, vendidas u organizadas por prestadores de
servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que se integren, de manera
distinguible y separable, en los programas o vídeos generados por los usuarios de dichas
plataformas deberán ajustarse a las franjas horarias previstas en los artículos 18 a 22 y a
los requisitos establecidos en el artículo 19.
3. Las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles
a través de una plataforma de intercambio de vídeos solo podrán realizar comunicaciones
comerciales audiovisuales de operadores de juego cuando su actividad principal consista
en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además: