I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95861

2. Lo dispuesto en el apartado 1 resulta de aplicación a las comunicaciones
comerciales de cualquier tipo, difundidas o emplazadas físicamente, que resulten
capturadas por la retransmisión audiovisual.
Artículo 20. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de apuestas mutuas, de
loterías instantáneas o presorteadas y de bingo en servicios de comunicación audiovisual.
Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de
comunicación audiovisual relativas a apuestas mutuas, a loterías instantáneas y al juego
de bingo no podrán emitirse dentro de las franjas horarias de protección reforzada
establecidas en el artículo 7.2 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, ni tampoco en los bloques
publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o
principalmente al público infantil.
Estas franjas horarias únicamente serán aplicables cuando el operador no ostente
licencias singulares asociadas a las modalidades de juegos a las que resultan de aplicación
las reglas de difusión audiovisual recogidas en el artículo 18.
Artículo 21. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de concursos en servicios
de comunicación audiovisual.
1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de
comunicación audiovisual relativas a concursos no podrán emitirse en los bloques
publicitarios inmediatamente anteriores o posteriores a programas dirigidos específica o
principalmente al público infantil.
2. Cuando la difusión de los concursos se incluya en un programa cuya calificación
por edades sea «no recomendado para menores de dieciocho años» únicamente podrán
emitirse entre las 22:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, siempre y cuando lo
permita la legislación audiovisual.
3. Si el concurso se instrumenta a través de un contenido audiovisual, mediante
cualquier canal, la información sobre el precio de la participación deberá ofrecerse en la
invitación a participar y, cuando el medio soporte del desarrollo del concurso lo permita,
durante todo el tiempo en que se realice la promoción o publicidad del concurso. La
información deberá presentarse sobreimpresa de forma estática y en condiciones de tipo
de letra, disposición y contraste que permitan su perfecta visualización o percepción. El
tamaño de los caracteres no será menor que el empleado para informar del medio de
participación o, en su caso, del pago de la misma.
4. A las comunicaciones comerciales de concursos difundidas a través de servicios
de comunicación audiovisual radiofónica no le resultará de aplicación la obligación
establecida en el artículo 10.3.
Artículo 22. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales de loterías de efecto
diferido y rifas en servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 23.

Comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información.

1. Queda prohibida la difusión de comunicaciones comerciales de los operadores de
juego en servicios de la sociedad de la información, salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando se emplacen en las páginas web o las aplicaciones de los operadores o
de los medios de comunicación que sirvan de soporte al juego de concursos, en este
último caso exclusivamente respecto a esta modalidad de juego.

cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es

En los servicios de comunicación audiovisual las comunicaciones comerciales relativas
a juegos de lotería de efecto diferido, incluidas los de carácter ocasional, así como las
relativas a rifas, no podrán emitirse en los bloques publicitarios inmediatamente anteriores
o posteriores a programas dirigidos específica o principalmente al público infantil.