I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 4 de noviembre de 2020

Sec. I. Pág. 95860

c) Sean quienes presenten los concursos emitidos a través de medios televisivos o
radiofónicos, en cuyo caso solo podrán emitirlas durante el programa que sirve de soporte
al concurso.
2. La publicidad sobre actividades de juego que oferten las personas que
pronostiquen apuestas se ajustará a lo que dispone el artículo 27 de este Real Decreto.
Artículo 16.

Sistemas de exclusión publicitaria.

Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego deberán ajustarse a lo
dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección
de datos personales y garantías de los derechos digitales.
CAPÍTULO III
Disposiciones específicas en función del canal de difusión publicitaria
Artículo 17.

Comunicaciones comerciales a través de medios presenciales.

1. La realización de comunicaciones comerciales a través de medios presenciales de
las actividades de juego desarrolladas al amparo de los títulos habilitantes regulados en el
Título III de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, requerirá ajustarse, además de a la normativa
sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal, a la regulación sobre publicidad de
juego a través de esos mismos medios aplicable a las entidades autorizadas por las
comunidades autónomas para ofertar esta clase de actividades.
2. En el caso de los operadores de la reserva legal designados al amparo de lo
dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, la
realización de comunicaciones comerciales a través de medios presenciales de las
actividades de juego desarrolladas por dichos operadores se ajustará exclusivamente a la
normativa sobre comunicaciones comerciales de carácter estatal.
3. En todo caso, quedan exceptuadas de la previsión del apartado 1, las
comunicaciones comerciales a través de medios presenciales que se realicen en aplicación
de un determinado patrocinio deportivo dentro de instalaciones deportivas o las que se
difundan en revistas, diarios o soportes similares de ámbito estatal y cuya actividad
principal sea la oferta de productos o información sobre las actividades de juego definidas
por la Ley 13/2011, de 27 de mayo.
4. Se prohíben las comunicaciones comerciales remitidas a través de correo postal.
Comunicaciones comerciales en servicios de comunicación audiovisual.

1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de
comunicación audiovisual únicamente podrán emitirse entre la 01:00 y las 05:00 horas, sin
perjuicio de las reglas especiales establecidas en los artículos 19 a 22.
2. Las restricciones horarias que se fijan en este precepto y en los artículos 20 a 22
solo serán aplicables a las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en
servicios de comunicación audiovisual a petición de acuerdo con lo que disponga la
legislación audiovisual, cuando estas comunicaciones sean distinguibles y separables de la
programación que se realiza en esos servicios. Asimismo, se aplicarán las reglas previstas
en el artículo 19 para la difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos
en directo en caso de que estos se retransmitan a través de servicios a petición.
Artículo 19. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales durante acontecimientos
en directo en servicios de comunicación audiovisual.
1. Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego en servicios de
comunicación audiovisual durante las retransmisiones en directo de acontecimientos
deportivos, hípicos u otros de naturaleza competitiva, únicamente podrán emitirse entre
la 01:00 y las 05:00 horas, sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en los
artículos 21 y 22.

cve: BOE-A-2020-13495
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Artículo 18.