I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95859
c) Obliga a presentar en la cuenta de juego las cuantías, saldos y premios claramente
separados de las operaciones con dinero real.
d) Obliga a que las condiciones para poder disfrutar de los premios otorgados por
una promoción no puedan afectar a las cantidades económicas vinculadas a los depósitos
o a las participaciones con dinero real de la persona usuaria.
e) En el caso de promociones consistentes en partidas gratuitas, las condiciones
establecidas en los párrafos c) y d) anteriores no resultarán obligatorias siempre que las
posibles ganancias derivadas de las mismas no estén sujetas a restricción de cara a su
plena disposición por la persona usuaria.
7. Las personas a las que se les haya concedido un aumento de los importes de
depósito en su cuenta de juego de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Real
Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del
juego, no podrán recibir ningún tipo de promoción personalizada en los 30 días siguientes
a aquel en que esos nuevos límites económicos hayan entrado en vigor.
Durante ese periodo, los jugadores podrán seguir utilizando aquellos bonos o
promociones que hubieran sido concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esos
nuevos límites.
8. Las personas que hayan solicitado realizar una retirada de su cuenta de juego no
podrán recibir ningún tipo de promoción personalizada mientras puedan cancelar dicha
retirada.
9. El cumplimiento de los requisitos dispuestos en este artículo no afectará a la
posible consideración como abusivas o inequitativas de las condiciones contractuales
concretas establecidas por el operador en relación con la promoción.
10. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar las
condiciones y límites a que sujetar, en su caso, la actividad promocional destinada a los
clientes de los operadores, más allá de lo que se dispone en este Real Decreto.
Artículo 14.
1.
Aplicaciones de juego gratuito.
Los operadores podrán ofrecer aplicaciones de juego gratuito, siempre que:
a) Estén únicamente disponibles en la plataforma del operador una vez que la
persona se haya registrado.
b) No generen una expectativa falsa sobre los juegos comercializados por el
operador en que se utilice dinero u otro tipo de bienes evaluables económicamente bien
mediante la utilización de reglas de juego diferentes, bien mediante el uso de un
generador de números aleatorios u otro sistema de aleatoriedad con un software o una
programación diferentes al empleado en el juego real, o bien por medio de cualquier otra
variación sustancial respecto a las condiciones en que se desarrolla el juego
efectivamente comercializado.
2. Las actividades promocionales relacionadas con las aplicaciones de juego gratuito
deberán respetar en todo caso lo previsto en el artículo 13.
1. Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o
personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción. Sólo se
permitirá su aparición cuando estos:
a) Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación
comercial.
b) Sean quienes narren las retransmisiones en directo previstas en el artículo 19, en
cuyo caso, además de ajustarse de manera específica a lo previsto en el mencionado
artículo, solo podrán emitirlas en el contexto de la narración del evento.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en
comunicaciones comerciales.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95859
c) Obliga a presentar en la cuenta de juego las cuantías, saldos y premios claramente
separados de las operaciones con dinero real.
d) Obliga a que las condiciones para poder disfrutar de los premios otorgados por
una promoción no puedan afectar a las cantidades económicas vinculadas a los depósitos
o a las participaciones con dinero real de la persona usuaria.
e) En el caso de promociones consistentes en partidas gratuitas, las condiciones
establecidas en los párrafos c) y d) anteriores no resultarán obligatorias siempre que las
posibles ganancias derivadas de las mismas no estén sujetas a restricción de cara a su
plena disposición por la persona usuaria.
7. Las personas a las que se les haya concedido un aumento de los importes de
depósito en su cuenta de juego de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Real
Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de
mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del
juego, no podrán recibir ningún tipo de promoción personalizada en los 30 días siguientes
a aquel en que esos nuevos límites económicos hayan entrado en vigor.
Durante ese periodo, los jugadores podrán seguir utilizando aquellos bonos o
promociones que hubieran sido concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de esos
nuevos límites.
8. Las personas que hayan solicitado realizar una retirada de su cuenta de juego no
podrán recibir ningún tipo de promoción personalizada mientras puedan cancelar dicha
retirada.
9. El cumplimiento de los requisitos dispuestos en este artículo no afectará a la
posible consideración como abusivas o inequitativas de las condiciones contractuales
concretas establecidas por el operador en relación con la promoción.
10. La autoridad encargada de la regulación del juego podrá desarrollar las
condiciones y límites a que sujetar, en su caso, la actividad promocional destinada a los
clientes de los operadores, más allá de lo que se dispone en este Real Decreto.
Artículo 14.
1.
Aplicaciones de juego gratuito.
Los operadores podrán ofrecer aplicaciones de juego gratuito, siempre que:
a) Estén únicamente disponibles en la plataforma del operador una vez que la
persona se haya registrado.
b) No generen una expectativa falsa sobre los juegos comercializados por el
operador en que se utilice dinero u otro tipo de bienes evaluables económicamente bien
mediante la utilización de reglas de juego diferentes, bien mediante el uso de un
generador de números aleatorios u otro sistema de aleatoriedad con un software o una
programación diferentes al empleado en el juego real, o bien por medio de cualquier otra
variación sustancial respecto a las condiciones en que se desarrolla el juego
efectivamente comercializado.
2. Las actividades promocionales relacionadas con las aplicaciones de juego gratuito
deberán respetar en todo caso lo previsto en el artículo 13.
1. Se prohíbe la aparición en las comunicaciones comerciales de personas o
personajes de relevancia o notoriedad pública, sean aquellos reales o de ficción. Sólo se
permitirá su aparición cuando estos:
a) Hayan adquirido esa condición a consecuencia de la propia comunicación
comercial.
b) Sean quienes narren las retransmisiones en directo previstas en el artículo 19, en
cuyo caso, además de ajustarse de manera específica a lo previsto en el mencionado
artículo, solo podrán emitirlas en el contexto de la narración del evento.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 15. Aparición de personas o personajes de relevancia o notoriedad pública en
comunicaciones comerciales.