I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Juego. (BOE-A-2020-13495)
Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95858
c) o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores
designados para la comercialización de los juegos de loterías.
4.
Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción:
a) No podrán trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de
onerosidad de la promoción, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego.
b) No incluirán testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de
la promoción.
c) No podrán basarse en la habilidad del jugador.
d) Deberán incluir, en caso de resultar aplicables, información clara y transparente
sobre:
1. La cuantía mínima del depósito a realizar para acceder a la promoción.
2. La cantidad que debe jugarse y, en su caso, el número de veces que es necesario
apostar una determinada cantidad para que la persona jugadora pueda acceder sin
restricciones, a través de su cuenta de juego, a la cuantía de la promoción y a las posibles
ganancias derivadas de su utilización.
3. El plazo máximo para liberar la ventaja económica de la promoción.
4. La naturaleza de la promoción, identificando si se trata de dinero retirable o dinero
en apuestas.
No será preciso incluir la información prevista en el párrafo d) cuando las
comunicaciones comerciales de las actividades de promoción se difundan a través de
espacios publicitarios en los que, por su tamaño o capacidad, no resultase posible la
inclusión de la mencionada información, si bien en tales supuestos deberá indicarse, de
forma clara y adecuada al medio de difusión, que la promoción está sujeta a condiciones
disponibles en la página web del operador. En estos casos, la información prevista en el
párrafo d) se mostrará en un vínculo o enlace directo e inmediatamente accesible, de
manera clara y diferenciada al resto de la información relativa a la promoción.
5. La información del resto de condiciones a que se sujeten las actividades
promocionales debe estar disponible, junto a los elementos detallados en el párrafo d) del
apartado 4, en la página web o en la aplicación del operador, de manera clara, accesible y
diferenciada, previamente a la contratación de la promoción y durante todo el disfrute de
la misma.
En particular, se deberán recoger, en el supuesto de resultar aplicables:
6.
El funcionamiento de las promociones de fidelización:
a) No puede alterar el retorno en premios de los juegos a los que se aplica.
b) No puede suponer la imposibilidad de retirar el saldo de la cuenta de juego cuyo
origen provenga de depósitos hechos con dinero real. En caso de que se decida retirar ese
saldo, el operador podrá dar por perdido tanto la promoción como el saldo positivo
resultante de las operaciones derivadas de la misma.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
a) Los importes máximos de apuesta permitidos.
b) El orden de uso previo, simultáneo o sucesivo de la promoción, en relación con los
depósitos o participaciones provenientes de la cuenta de juego vinculados a la misma.
c) La operativa para la cancelación anticipada de la promoción y su correspondiente
impacto sobre la cuenta de juego.
d) El momento en el que se puede disponer sin restricciones de las ganancias
derivadas del uso de la promoción.
e) Las limitaciones de dichas ganancias a una cantidad límite.
f) Cuota mínima, en su caso, a la que deben realizarse apuestas.
g) Cualesquiera otras reglas a que se sujete el consumo o la contabilización del
bono.
h) Medios de pago aceptados para suscribirse a la promoción.
Núm. 291
Miércoles 4 de noviembre de 2020
Sec. I. Pág. 95858
c) o difundirse en los establecimientos accesibles al público de los operadores
designados para la comercialización de los juegos de loterías.
4.
Las comunicaciones comerciales de las actividades de promoción:
a) No podrán trasladar la percepción falsa o equívoca de gratuidad o de falta de
onerosidad de la promoción, ni inducir a confusión respecto a la naturaleza del juego.
b) No incluirán testimonios de personas beneficiarias previas, reales o figurados, de
la promoción.
c) No podrán basarse en la habilidad del jugador.
d) Deberán incluir, en caso de resultar aplicables, información clara y transparente
sobre:
1. La cuantía mínima del depósito a realizar para acceder a la promoción.
2. La cantidad que debe jugarse y, en su caso, el número de veces que es necesario
apostar una determinada cantidad para que la persona jugadora pueda acceder sin
restricciones, a través de su cuenta de juego, a la cuantía de la promoción y a las posibles
ganancias derivadas de su utilización.
3. El plazo máximo para liberar la ventaja económica de la promoción.
4. La naturaleza de la promoción, identificando si se trata de dinero retirable o dinero
en apuestas.
No será preciso incluir la información prevista en el párrafo d) cuando las
comunicaciones comerciales de las actividades de promoción se difundan a través de
espacios publicitarios en los que, por su tamaño o capacidad, no resultase posible la
inclusión de la mencionada información, si bien en tales supuestos deberá indicarse, de
forma clara y adecuada al medio de difusión, que la promoción está sujeta a condiciones
disponibles en la página web del operador. En estos casos, la información prevista en el
párrafo d) se mostrará en un vínculo o enlace directo e inmediatamente accesible, de
manera clara y diferenciada al resto de la información relativa a la promoción.
5. La información del resto de condiciones a que se sujeten las actividades
promocionales debe estar disponible, junto a los elementos detallados en el párrafo d) del
apartado 4, en la página web o en la aplicación del operador, de manera clara, accesible y
diferenciada, previamente a la contratación de la promoción y durante todo el disfrute de
la misma.
En particular, se deberán recoger, en el supuesto de resultar aplicables:
6.
El funcionamiento de las promociones de fidelización:
a) No puede alterar el retorno en premios de los juegos a los que se aplica.
b) No puede suponer la imposibilidad de retirar el saldo de la cuenta de juego cuyo
origen provenga de depósitos hechos con dinero real. En caso de que se decida retirar ese
saldo, el operador podrá dar por perdido tanto la promoción como el saldo positivo
resultante de las operaciones derivadas de la misma.
cve: BOE-A-2020-13495
Verificable en https://www.boe.es
a) Los importes máximos de apuesta permitidos.
b) El orden de uso previo, simultáneo o sucesivo de la promoción, en relación con los
depósitos o participaciones provenientes de la cuenta de juego vinculados a la misma.
c) La operativa para la cancelación anticipada de la promoción y su correspondiente
impacto sobre la cuenta de juego.
d) El momento en el que se puede disponer sin restricciones de las ganancias
derivadas del uso de la promoción.
e) Las limitaciones de dichas ganancias a una cantidad límite.
f) Cuota mínima, en su caso, a la que deben realizarse apuestas.
g) Cualesquiera otras reglas a que se sujete el consumo o la contabilización del
bono.
h) Medios de pago aceptados para suscribirse a la promoción.